
La medida rige hasta el 15 de septiembre del 2025, con el objetivo de proteger a la población de eventuales desbordes de caudales
Anticipándose al peligro que pudieran representar desbordes producto de las lluvias que se originen entre mayo y septiembre, principalmente, la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP O’Higgins, ordenó a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios con obras de captación en cauces naturales, el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas.
Rodrigo Sanhueza, director general de Aguas del MOP, indicó que la DGA tiene la facultad de emitir de manera preventiva esta instrucción con el objeto de proteger la vida de las personas y la infraestructura pública y privada. “En esta oportunidad, incorporamos una excepción para avanzar en la recarga de nuestras aguas subterráneas, por lo que podrán operar canales para la recarga de acuíferos, cumpliendo con los requisitos y realizando un monitoreo continuo de las alertas que emita SENAPRED para proceder al cierre oportuno”, comentó la autoridad nacional de la DGA.
Del mismo modo, la seremi del MOP en O’Higgins, María de los Ángeles Latorre, señaló que “esta medida busca anticiparse a los riesgos asociados a eventos de lluvias intensas y proteger tanto a la población como a la infraestructura crítica. El cierre preventivo de bocatomas es una herramienta clave para reducir el impacto de posibles crecidas en cauces naturales en la ciudadanía y poblados cercanos”.
Asimismo, la Directora regional de la DGA, Dayanna Aravena, indicó que “quienes tengan captaciones rústicas, deberán efectuar los cierres con los materiales adecuados, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados convenientemente, y así no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras”.
La instrucción también aplica a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques y embalses, los que deberán disponer todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y los excesos de ella, no pongan en peligro la vida o salud de los habitantes de las áreas circundantes.
Las organizaciones de usuarios deberán informar en las Direcciones Regionales de Aguas el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal.
Excepcionalmente, previo aviso a la DGA y cumpliendo ciertos requisitos, se permitirá la operación de los canales que conducen aguas destinadas al abastecimiento a la población, generación de energía, regadío para cultivos de invierno o recarga de acuíferos. Para hacer uso de la norma de excepcionalidad, el acueducto debe tener un estado de mantención óptimo, contar con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas y evacuar los excesos sin afectar a terceros, como también disponer de personal competente para manejar la bocatoma y tener un plan de acción frente a crecidas junto con monitorear en forma permanente y oportuna las alertas del sitio web de SENAPRED, para proceder al cierre inmediato ante el “estado de alerta de crecidas”.
Quienes se acojan a la operación excepcional deberán informar a la DGA mediante oficio en el link https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, al municipio y delegación provincial correspondientes, la persona natural o jurídica responsable del acueducto, el nombre del cauce, localización (comuna, sector), punto de captación de las aguas, período de la operación, nombre de la persona encargada de manejar la captación y acueducto (nombre, teléfono, dirección y correo electrónico).
En caso de incumplimiento de las medidas ordenadas por la DGA, se podrá aplicar una multa que fluctúa entre las 51 UTM ($3.501.048) y 500 UTM ($34.324.000 aproximadamente), independiente de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.