La nueva normativa busca agilizar los trámites y actuaciones ante el organismo fiscalizador del trabajo
Hace algunos días entró en vigencia la Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo, (Ley 21.327), normativa que busca dotar a la Dirección del Trabajo de las herramientas adecuadas para enfrentar la realidad del mundo del trabajo actual que ha experimentado cambios sustanciales en los últimos años.
La ley se dirige a la modernización de la Dirección del Trabajo a través de incorporación de tecnología a sus procesos, digitalizando trámites y gestiones para mejorar su eficiencia y la calidad de vida de sus funcionarios y usuarios, transformándose en un servicio más cercano, que otorgue certeza jurídica a todos los actores sociales, con un alto estándar técnico legal.
Para ello, impulsa nuevas formas de fiscalización, a fin de proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores, y refuerza las instancias de conciliación y mediación para fomentar el diálogo social y la construcción de acuerdos.
Respecto de esta iniciativa de modernización de la DT, la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la región de O’Higgins, Pamela Medina Schulz, comentó: “Esta ley que acaba de entrar a regir, adecúa el funcionamiento de la Dirección del Trabajo, y su relación con trabajadores y empleadores, a tiempos en que la tecnología y los medios digitales de tramitación de actuaciones han cobrado especial relevancia. De esta manera, este organismo fiscalizador de las relaciones laborales, se transforma en una instancia digital para las trabajadoras y los trabajadores, los sindicatos y los empleadores. Así, el servicio se moderniza para hacer más y mejores fiscalizaciones y permitir que los usuarios ahorren tiempo y recursos realizando con la Clave Única sus trámites a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl, en su portal “Mi DT”, sin la necesidad de concurrir presencialmente a las inspecciones, destaco además la creación de la unidad de atención a MIPYMES, que facilitará el acceso a información relevante para estas empresas que son el principal motor de la economía nacional”.
Por su parte, el Director Regional del Trabajo, Ricardo Jofré Muñoz, expresó: “Nuestra Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo permitirá entregar más y mejores servicios digitales, ya que tiene un componente tecnológico que responde a las necesidades reales del mundo laboral de hoy beneficiando con esto a trabajadores, dirigentes sindicales, empleadores y usuarios en general. Asimismo, esta normativa, al incorporar estos medios digitales a nuestros procesos, nos permite disminuir los tiempos de espera, digitalizando trámites y gestiones para mejorar su eficiencia y al mismo tiempo la calidad de vida de sus funcionarios y usuarios. También impulsa nuevas formas de fiscalización, potenciando de esta manera una DT más cercana, fortaleciendo también la mediación, siendo esta nuestra principal herramienta de dialogo entre las partes de la relación laboral”.
REGISTRO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO
Entre las principales disposiciones de la nueva ley, destaca aquella que ordena al empleador registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
De igual forma, debe registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 (3 días hábiles) y 163 bis (6 días hábiles) para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de término por mutuo acuerdo, renuncia o fallecimiento del trabajador.
Adicionalmente, al momento de registrar el contrato de trabajo debe indicar las estipulaciones pactadas y, a su vez, al término de los servicios debe informar la fecha de éste y la causal invocada.
En el caso de los contratos celebrados con anterioridad al comienzo de la entrada en efecto de la ley, el empleador tendrá el plazo de un año, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial (hasta el 30 de abril de 2022), para cumplir con el deber de registro, siempre que a la fecha del efectuarlo el contrato siga vigente.
Además, se les exige mantener registrado en la plataforma web de la Dirección, un correo electrónico, el cual se considerará vigente para todos los efectos legales.
FISCALIZACIÓN
Para cumplir con su rol fiscalizador, la Dirección del Trabajo puede acceder a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de los empleadores que conste en su sitio web.
A su vez, deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso de los cuales sean parte.
El proceso de fiscalización debe observar los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad.
APOYO A LAS MIPYMES
Para dar apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, la nueva ley ordena la creación al interior de la Dirección del Trabajo de una Unidad de Atención a las MIPYMES, cuyo objetivo es servir de ventanilla única para las consultas de tales empresas y orientarlas en el cumplimiento oportuno e íntegro de la normativa laboral.