Algunos medios periodísticos han estallado en quejas y lamentos por el proyecto que pretende sancionar con penas de cárcel a los individuos que afecten y perjudiquen el secreto de las investigaciones que realice el Ministerio Público y las policías
Se ha dicho que con eso se castigaría a los medios y los periodistas poniendo en jaque el derecho de informar y la labor de los medios de comunicación.
Algunos alcances y aclaraciones son necesarias:
1.- El proyecto no inventa la figura del secreto de las investigaciones. Dicho secreto está consagrado en el artículo 182 del Código Procesal Penal, desde su creación. Las investigaciones y actuaciones del Ministerio Público y las policías son y deben ser secretas.-
2.- Es más, el artículo 92 del mismo código, prohíbe absolutamente a las policías informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos y de otras personas que se encontraren o pudieren estar vinculadas a una investigación.
3.- La justicia no es secreta, pues las audiencias son públicas y allí es cuando la ciudadanía debe informarse – pues éstas son las etapas medulares y más importantes de todo proceso – si hasta se transmiten por la televisión y tienen altos índices de rating.
Pero ocurre en la práctica que muchas personas involucradas en un proceso penal se enteran por la prensa de lo que acontece en una investigación. Un fiscal lee en el diario lo que las policías han recabado o acopiado antes que le llegue a su escritorio el informe. Una víctima se notifica por la prensa lo que la Fiscalía hará con la causa incluso antes de la audiencia. Un individuo se entera por la radio que será formalizado sin que le llegue citación alguna y las páginas de una investigación fiscal son publicadas en un diario o exhibidas en televisión, pudiendo con ello perjudicar gravemente las líneas de una investigación y la captura de los culpables que enterados, eliminarán pruebas o simplemente se harán humo.
Permítame una anécdota, me correspondió como defensor penal asistir al imputado de un asesinato múltiple en el juzgado de Rengo hace unos años. La Fiscalía para formalizar al sospechoso señalaba contar con la prueba de un audio. Una interceptación telefónica. Antes de la audiencia en el canal 13 (Teletrece) exhibió esa prueba a la hora de almuerzo y se escuchaba absoluta con nitidez la prueba incriminatoria.
Horas después en la audiencia de formalización y en que se supone que el Ministerio Público entregaba por primera vez esa prueba a un juez en una investigación oficial pidió su reproducción en el Tribunal y aquello era solo un chirrido desagradable del que no se podía entender casi nada. Que ganas tuvimos en la Defensoría de pedirle a alguno de los medios que le facilitaran al fiscal el audio que “alguien” en la policía o la fiscalía les había filtrado, porque los medios habían incluso mejorado la prueba del Fiscal Regional.
Las filtraciones son inmorales e ilegales. Representan una transgresión a casi todos los principios del debido proceso. Afectan la dignidad de las personas involucradas en una investigación, incluso a las víctimas. Implican cohecho, se asimila a la prevaricación y muchas veces representa un peligro para la sociedad, porque del mismo modo, bandas peligrosa pueden acceder con facilidad a la impunidad o a la compra de la justicia, como ocurre en otras regiones del continente.
Por último, por un principio de proporcionalidad: Si una persona por tener una planta de marihuana en su casa o alguien sin antecedentes penales por hurtar algo que vale mil pesos en un supermercado debe ir detenida a un cuartel. ¿Por qué estos filtradores deberían quedar impunes?