Los últimos cuatro años, se observa un aumento significativo en la elaboración de Guías y Criterios de Evaluación que excederían su rol de orientar o uniformar
En mayo de 2025, la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) solicitó a la Contraloría General de la República que se pronunciara respecto de la legalidad de los instrumentos emitidos por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en el ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 81 letra d) de la Ley N° 19.300. Dado que dicho requerimiento aún se encuentra pendiente de resolución, la CPC ingresó un escrito de “Téngase Presente” ante la Contraloría, acompañado de un informe que analiza en profundidad el conjunto de Guías y Criterios elaborados por el SEA en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aportando antecedentes adicionales para su adecuada resolución.
Asimismo, hizo entrega de este mismo informe a la Ministra del Medio Ambiente, Francisca Toledo, con quien la presidenta de la CPC, Susana Jiménez, se reunió hoy en su primer encuentro de trabajo, señalando que “el mundo empresarial está trabajando y colaborando con la autoridad frente a los complejos desafíos económicos y ambientales que hoy enfrenta nuestro país, en un contexto de bajo crecimiento y trabas para la inversión. Compartimos el propósito de avanzar en condiciones que permitan una adecuada implementación del desarrollo sostenible, sobre la base de reglas claras, certeza jurídica y pleno respeto al marco legal vigente”.
Contenidos y conclusiones del informe
El estudio identifica un punto de inflexión en la dictación de estos instrumentos por parte del SEA, observándose un peak en la emisión de Criterios de Evaluación durante el año 2022, así como un aumento significativo en la elaboración de Guías durante el año 2023.
Tras el análisis de 22 Guías y 29 Criterios, el informe formula un diagnóstico jurídico claro: la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente autoriza al SEA únicamente a “uniformar” los criterios técnicos. Esto es, ordenar y otorgar coherencia a reglas preexistentes, sin habilitarlo para
establecer nuevos estándares ni incorporar exigencias adicionales.
El documento precisa que la creación de obligaciones ambientales corresponde de forma exclusiva al legislador, y en el ámbito reglamentario, a la potestad normativa ejercida por el Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. En consecuencia, las Guías y Criterios elaborados por el SEA constituyen instrumentos de rango inferior -infra reglamentarios- que deben operar como referentes de orientación técnica, sin aptitud jurídica para imponerse como normas obligatorias. Al establecer exigencias no contenidas ni en la Ley ni en el Reglamento, se debilita la certeza jurídica SEIA.El análisis, que no cuestiona el mérito técnico de los documentos sino su validez jurídica, advierte un cambio significativo a partir de abril de 2022. Desde entonces, junto con intensificarse su
elaboración, se observa la incorporación de un lenguaje crecientemente prescriptivo, avanzando hacia un nivel de “micro gestión” que define cómo deben desarrollarse los estudios ambientales, transformando en los hechos estas Guías en una forma de regulación de facto.
Algunos ejemplos ilustrativos de esta situación son los siguientes:
La Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA introduce enfoques como la «no pérdida neta» o «ganancia neta», junto con metodologías y criterios técnicos para su implementación, configurando en la práctica estándares materiales de compensación que no se encuentran previstos en la Ley N19.300 ni en el Reglamento del SEIA.
La Guía para la Determinación del Área de Influencia en Ecosistemas Terrestres incorpora criterios como conectividad ecológica y funciones ecosistémicas que, en la práctica, amplían el alcance del concepto de área de influencia más allá de lo previsto en el Reglamento del SEIA, incidiendo directamente en la delimitación de impactos y en las exigencias asociadas a su evaluación.
El “Criterio de Evaluación en el SEIA: Metodologías para la consideración de impactos acumulativos y sinérgicos”, introduce el concepto de “impacto acumulativo” como una categoría analítica exigible dentro del proceso de evaluación, pese a que dicho concepto no cuenta con una definición expresa en la Ley N° 19.300 ni en el Reglamento del SEIA.
De acuerdo con el informe, estas prácticas se han traducido en mayores niveles de burocracia, encarecimiento de los procesos, extensión de los plazos de evaluación y, especialmente, en una pérdida relevante de certeza jurídica, con efectos directos sobre la inversión. En este contexto, los desarrolladores de proyectos enfrentan exigencias que no emanan de la Ley ni del Reglamento, sino de instrumentos cuyo carácter vinculante resulta discutible.
En consecuencia, el informe plantea la necesidad de revisar el rol de las Guías y Criterios dentro del sistema, reafirmando su carácter de instrumentos de orientación técnica y asegurando su coherencia con el marco legal y reglamentario vigente.
Para ello, se formulan recomendaciones específicas orientadas a restituir a estos instrumentos su función propia. Respecto a las Guías, se propone dejar sin efecto aquellos instrumentos completos o contenidos específicos que introducen estándares prescriptivos al margen de la ley, y en los casos que se mantengan, modificar su redacción para que asuman un lenguaje de buenas prácticas, de carácter referencial y no vinculante. Respecto a los Criterios de evaluación, se recomienda su eliminación como instrumentos autónomos, proponiendo que aquellos contenidos
técnicos que resulten pertinentes sean reconducidos e integrados dentro de las respectivas Guías del SEA, evitando duplicidades y reforzando su carácter meramente orientador.






