La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que lo condenó a Eduardo Juan Macaya Zentilli a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor de cuatro delitos consumados de abuso sexual de menores de 14 años de edad
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, Dobra Lusic y las abogadas (i) Leonor Etchebery y Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso y vulneración al principio de presunción de inocencia en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando.
“Que, en cuanto a la causal invocada de manera principal, en que se denuncia la infracción al debido proceso, y más particularmente la garantía de presunción de inocencia, al haberse invertido la carga de la prueba imponiendo al acusado la obligación de demostrar su inocencia, infracción que se habría producido en el fundamento 42° de la sentencia recurrida, en el que la magistratura interpeló a la defensa por no producir prueba para desvirtuar la credibilidad del relato de (…), deberá ser descartada por tratarse de un cuestionamiento que carece de la sustancialidad necesaria para configurar la nulidad alegada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, de la atenta lectura del fundamento 42° de la sentencia objetada, queda en evidencia que en él, la magistratura se aboca a analizar los tres peritajes presentados por los acusadores y dos incorporados por la defensa, estos últimos como evaluaciones o metapericias a dos de los presentados como prueba de cargo. Y más precisamente, la interpelación que la judicatura habría efectuado a la defensa en que se apoya la causal de nulidad en examen, se trata de una de las múltiples consideraciones esgrimidas por el tribunal para restarle merito probatorio a la metapericia elaborada por la profesional Ximena Jofré, sin que en el recurso se objete alguna otra motivación de aquellas que la magistratura tuvo en vista, por lo que no se divisa cómo la denunciada afectó concretamente las garantías procesales del acusado, careciendo de la sustancialidad necesaria para configurar la nulidad que se propugna”.
“En concreto, en el aludido fundamento 42°, la magistratura expresó las siguientes consideraciones para fundar su determinación:
a) No fue un argumento de autoridad lo que finalmente convenció al tribunal sobre la validez de las conclusiones alcanzada en cada una de las pericias presentadas por el acusador, sino la revisión en conjunto de todos los insumos probatorios los que, analizados detalladamente, permitieron finalmente compartir, en parte, las conclusiones expuestas en cada una de ellas.
b) La presencia o ausencia de daño –no pesquisada en la pericia psicológica confeccionada por Tamara Allendes, conclusión observada en la metapericia elaborada por Ximena Jofré– no fue un factor decisivo al momento de alcanzar la convicción de condena, incluso de absolución.
c) El testimonio de (…) da cuenta de una línea que se mantuvo en el tiempo, sostenida permanentemente en los diversos momentos en los que relató lo sucedido.
d) La judicatura, más que utilizar las conclusiones alcanzadas en la prueba pericial elaborada por Tamara Allende, para fundar el fallo acudió a lo que la referida profesional pudo inquirir como información o antecedente.
e) La pobreza de hipótesis observadas por la profesional Ximena Jofré respecto de la pericia confeccionada por Tamara Allendes, no fueron desarrolladas en la metapericia expuestas en el informe.
f) Las otras hipótesis a las que aludió la experta Ximena Jofré hubieran podido desvirtuar la credibilidad de (…), pero la defensa no realizó una pericia para confirmarlas”, detalla el fallo.
Para la Sala Penal, en la especie: “Como se observa de lo antes expuesto, el reproche en que se funda la causal de nulidad en examen, solo se dirige a atacar la última de las consideraciones esgrimidas por el tribunal para desechar las observaciones planteadas en la metapericia elaborada por Ximena Jofré, sin que el impugnante objete las demás motivaciones que el tribunal también esgrimió, dejando en evidencia la falta de sustancialidad de la infracción denunciada, amén que la misma no da cuenta que la magistratura haya invertido la carga de la prueba como se alega en el recurso, sino únicamente se enfatizó en la circunstancia que, de haber existido una hipótesis alternativa de carácter exculpatoria, debió ser alegada y acreditada por la defensa, lo que en la especie no ocurrió”.
“Que –ahonda–, sobre el particular, esta Corte ha resuelto uniformemente que el agravio denunciado debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (entre otras, en SCS Nºs 120.411-2022, de 28 de abril de 2023; 59.856-2022, de 3 de mayo de 2023; y, 39.101-2023, de 9 de mayo de 2023)”.
“A diferencia de lo anotado, el recurso no expresa cómo la interpelación a la defensa en cuanto a su falta de actividad probatoria respecto de posibles hipótesis alternativas –no esgrimidas por la defensa, sino en una prueba pericial incorporada por esa misma parte– afectó los derechos del acusado, limitando el agravio únicamente a transcribir el razonamiento expresado por la magistratura, sin objetar los otros fundamentos que la sentencia impugnada también esgrimió, lo que resulta insuficiente para configurar la infracción de garantías denunciada”, releva.
Por lo anterior, será desestimada la causal principal del recurso”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado EDUARDO JUAN MACAYA ZENTILLI, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, y el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC Nº (…), RIT N° (…), del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, los que en consecuencia, no son nulos”.