La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó hoy -martes 29 de octubre cinco recursos de amparo presentados en contra del general de brigada Jorge Jacque Falcón, en calidad de jefe de la Defensa Nacional de la ciudad, por establecer el toque de queda en la zona
En fallos unánimes (causas roles 163-2019; 165-2019, 169-2019, 170-2019 y 171-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los
ministros Ricardo Pairicán García, Miguel Ángel Santibáñez y la abogada (i) María Latife Anich- consideró que la dictación del decreto Supremo 534, del 27 de octubre pasado, que dispuso el término del estado de excepción constitucional en Rancagua, conlleva la imposibilidad de que la autoridad militar decrete bajo estas nuevas circunstancias, medidas que afecten la libertad ambulatoria de los ciudadanos, como el toque de queda.
«(…) aparece de manifiesto que el recurso que nos ocupa excede el ámbito de la acción intentada, pues busca dejar sin efecto un acto administrativo
de carácter general y cuestionar las facultades que tiene la autoridad competente para dictarlo, más que denunciar una perturbación, privación o
amenaza concreta respecto de la libertad personal o seguridad individual de una persona que posibilite adoptar medidas de restablecimiento del derecho a su respecto, de aquellas establecidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, mediante Decreto Supremo N° 534 de 27 de octubre de 2019
publicado en el Diario Oficial el día 28 de octubre de 2019, se dispuso poner término al estado de excepción constitucional de emergencia en la
comuna de Rancagua, lo que conlleva la imposibilidad de que la autoridad
militar decrete bajo estas nuevas circunstancias medidas que afecten la libertad ambulatoria de las personas, como lo es el «toque de queda» y dado
que el fundamento de esta acción buscaba dejar sin efecto dicha medida, al entender que no existía facultad normativa para su dictación, el presente arbitrio al haber terminado el estado de excepción, no puede prosperar ya que no existe medida que esta Corte pueda adoptar al tenor de lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que no cabe más que rechazar el mismo por falta de oportunidad».
«Y visto además lo dispuesto en el art culo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechazan los recursos de amparo deducidos», concluye.