La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado en contra del Instituto de Previsión Social (IPS) por la conviviente civil sobreviviente de pensionado de la otrora Caja de Empleados Particulares (Empart), excluida del beneficio de pensión de sobrevivencia al no estar casada con el causante
En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y vulneratorio del derecho de igualdad ante la ley, por lo que le ordenó al IPS proceder a un nuevo análisis de la solicitud del beneficio previsional, asimilando la calidad de la solicitante a la de cónyuge sobreviviente.
El fallo consigna que la recurrente celebró un acuerdo de unión civil con el causante el 21 de abril de 2021, «(…) vínculo que se mantuvo vigente hasta el fallecimiento de su pareja, el 3 de marzo de 2025, quien tenía la calidad de pensionado del régimen ex EMPART, administrado por el Instituto de Previsión Social».
La resolución agrega que: «(…) para resolver, se debe tener presente que la Ley N°20.830 tuvo como propósito explícito equiparar, en materias de seguridad social, previsión y beneficios sociales, la situación jurídica de quienes celebran un acuerdo de unión civil con la de los cónyuges, evitando diferencias de trato basadas únicamente en el estado civil, lo que se desprende tanto de su historia fidedigna como del reconocimiento expreso de derechos sucesorios y previsionales al conviviente civil».
«Que, conforme a lo ya razonado, excluir al conviviente civil sobreviviente del acceso a la pensión de sobrevivencia importa establecer una diferencia de trato carente de justificación razonable, fundada únicamente en el estado civil, lo que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desde que la recurrente se encuentra en una situación fáctica y jurídica equivalente a la de un cónyuge sobreviviente, no pudiendo ser ese motivo legítimo para negarle el beneficio solicitado», aclara la resolución.
Para el tribunal de alzada: «(…) la actuación del Instituto de Previsión Social resulta arbitraria, al apartarse de la interpretación armónica de la normativa vigente, introduciendo una discriminación injustificada que priva a la recurrente del acceso a un beneficio previsional en condiciones equivalentes a las de un cónyuge sobreviviente, afectando directamente su derecho a la igualdad ante la ley».
«Que, verificada la existencia de un acto arbitrario que perturba el legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente, corresponde a esta Corte adoptar las providencias necesarias para restablecer dicho derecho, por lo que la presente acción será acogida», concluye.
Por tanto, se resuelve que: «Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña (…) y en contra del Instituto de Previsión Social, solo en cuanto se establece que este último debe realizar un nuevo análisis de la solicitud de la recurrente, asimilando su calidad de conviviente civil sobreviviente a la de cónyuge sobreviviente, conforme a lo razonado en el considerando séptimo de este fallo».






