La Corte de Apelaciones de Rancagua fijó en $175.000.000 (ciento sesenta y cinco millones) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el fisco a la viuda e hijas de Sergio Nicolás Medina Godoy, muerto por disparo de patrulla militar en el camino Las Coloradas, el 8 de diciembre de 1973
En fallo unánime (causa rol 1.350-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Alberto Veloso Abril- confirmó la sentencia impugnada, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que
estableció el pago de 25 millones de pesos para cada una de los cuatro hijas de la víctima, con declaración que se rebaja a $75.000.000, la indemnización para la cónyuge de Medina Godoy.
«(…) considerando que a la fecha del fallecimiento de su padre, las demandantes antes indicadas tenían, respectivamente, 7, 6, 3 años y 3 meses de edad; unido a lo resuelto por la E. Corte Suprema en sus antecedentes Rol N°8.398-2018, N°15.186-2018 y N°20.631-2018; y, considerando finalmente, quelas partes no rindieron prueba alguna que justifique una ponderación
distinta, esta Corte ha llegado al convencimiento que la cantidad regulada por el sentenciador a quo, esto es, veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para cada una de ellas, se corresponde con la afectaciónemocional que hubieron de soportar a consecuencia del crimen cometido contra
su padre, y con lo resuelto en casos similares, respecto de hijos de personas asesinadas a consecuencia de la política represiva instaurada en el país con posterioridad al golpe militar del año 1973, por lo que tal regulación no ha de ser alterada», razona el tribunal de alzada rancagüino.
La resolución agrega: «(…) que, siguiendo el mismo razonamiento, consta del proceso que la señora Gladys del Tránsito Díaz Acevedo ha percibido de conformidad a las Leyes N°19.123 y 19.980, la suma de ochenta y dos millones novecientos noventa y dos mil ocho pesos ($82.992.008), y que es
beneficiaria de una pensión ascendente a quinientos tres mil seiscientos dieciséis pesos ($503.616), lo que al ser adicionado al monto regulado a su respecto por la sentencia en alzada, la sitúa muy por sobre los baremos jurisprudenciales, por lo cual, no habiendo rendido prueba de la que se
desprenda haber soportado padecimientos superiores al de otras víctimas en similar situación; y, aun teniendo en consideración que como consecuencia del hecho dañoso enfrentó un prematuro estado de viudez a los 23 años de edad; que soportó la crianza y educación de 4 hijas menores de edad sin el apoyo afectivo y económico de su marido; y las condiciones sociales imperantes en esa época, para mantener la coherencia con lo resuelto en casos similares al que le afectó, esta Corte realizara una nueva ponderación del íntegro del resarcimiento».
Por tanto, se resuelve que: «SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de fecha 26 de agosto del 2019, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en sus antecedentes Rol C-19.116-2016, con declaración que se rebaja a la suma de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000), la indemnización por concepto de daño moral correspondiente a doña Gladys del Tránsito Díaz Acevedo».