La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por siete profesores y le ordenó a la Municipalidad de Chimbarongo pagar a los recurrentes, quienes se acogieron a retiro voluntario, las remuneraciones correspondientes a enero y febrero pasados, al haber prorrogado su relación laboral con la casa edilicia
En fallo unánime (causa rol 5.156-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el abogado (i) Claudio Sepúlveda Delaigue– estableció el actuar ilegal del municipio al no reconocer el derecho a prórroga de los recurrentes.
“(…) no cabe duda alguna que la ley no hace distingo alguno respecto de los profesionales de la educación que tienen derecho a la prórroga con motivo de su retiro voluntario, los que, como se dijo, se refieren tanto a los docentes titulares como a los contratados, conclusiones que, por lo demás, guardan estrecha relación con lo sostenido reiteradamente por la Corte Suprema en materia de unificación de jurisprudencia, por ejemplo, en el Rol 11.472-2013, cuando se expresa que: ‘conceder el beneficio de la prórroga únicamente a los profesionales de la educación que ostentan la calidad de contratados, importa una discriminación arbitraria, sin sustento legal, no sólo por los raciocinios vertidos en la sentencia impugnada, sino porque supone mejorar la condición de contratado por sobre la de titular, contrasentido inaceptable en la labor de interpretación de la ley”’, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) ahora bien, siendo un hecho establecido que los recurrentes se encuentran en la situación fáctica descrita en las normas legales antes señaladas, se concluye que la negativa de la Municipalidad de Chimbarongo a reconocer a los docentes acogidos a retiro voluntario, el beneficio de la prórroga y el pago de los meses respectivos, constituye un acto ilegal, pues contraría el texto expreso de la legislación e importa una discriminación arbitraria, que atenta en contra de la garantía de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad de los recurrentes respecto del pago de los meses comprendidos en la prórroga, todo lo cual justifica acoger el presente recurso”.
“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por María Alejandra Quintero Moros, abogada, en representación de Pedro Salinas Fabres, Carlos Villaseca Mira, Juan Romero Salinas, Elsa Flores Matamala, Rosa León Pino, Luis Torrealba Amaya y Alicia Cornejo Liberona en contra de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, sólo en cuanto se ordena que la recurrida pague a los recurrentes sus remuneraciones por los meses de enero y febrero de este año, con motivo de la prórroga de su relación laboral, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley 20.976 y 4° de la Ley 20.822”, concluye.