La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado en contra de isapre Banmédica SA por afiliada que incorporó como carga a su hijo recién nacido, ordenando a la institución de salud previsional abstenerse de aplicar factor de riesgo hasta que cumpla dos años de edad y devolver lo pagado en exceso a la recurrente
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito– estableció que la isapre incurrió en una acción arbitraria e ilegal que afectó el derecho de propiedad de la afiliada, quien tuvo que pagar un monto superior por su plan de salud, al que se estima ajustado a derecho.
“(…) al respecto, cabe precisar que la Excma. Corte Suprema en sentencia ROL 13.981-2022, de fecha 13 de diciembre de 2022, determinó que respecto de las nuevas cargas hasta que cumplan dos años de edad, debe suspenderse el cobro por su incorporación, por estimar que si bien la misma produciría una justificada modificación al alza del precio del contrato individual de salud, esta ha de verse suspendida entre su desarrollo intrauterino y los dos años de edad, sin perjuicio del cobro por la prima GES correspondiente que, en ese período, cubriría los riesgos de un importante número de dolencias del nonato y el recién nacido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Conforme a lo anterior, en el presente caso, de acuerdo a lo indicado en el Formulario Único de Notificación acompañado por la recurrente, el que no fue desvirtuado por la Isapre recurrida, se desprende que a la fecha de interposición del presente recurso de protección se le aplica un factor de grupo familiar de 1.9, el que incluye a su hijo recién nacido con un 0,6, lo que, como se dijo, resulta contrario a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema”.
Para el tribunal de alzada rancagüino: “(…) por consiguiente, la Isapre ha incurrido en una acción arbitraria e ilegal que afecta derechos expresamente amparados en el recurso de protección, especialmente el derecho de propiedad al verse obligada la recurrente a pagar por su plan de salud un monto superior al que se estima ajustado a derecho, razones que justifican acoger el recurso de protección, debiendo en consecuencia la Isapre recurrida abstenerse de aplicar un factor de riesgo en relación al hijo de la recurrente, hasta que éste cumpla dos años de edad”.
Por tanto, resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de (…), en contra de Isapre Banmédica S.A. debiendo esta abstenerse de aplicar un factor de riesgo en relación al hijo de la recurrente, hasta que este cumpla dos años de edad. En cuanto a la devolución de lo pagado en exceso, se hará lugar al reintegro de las sumas descontadas a la afiliada por este concepto”.