
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de alumno de Enseñanza Básica y le ordenó al establecimiento educacional recurrido mantener la matrícula del educando para el año lectivo 2025
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Jaime Lobos Stephani– estableció el actuar arbitrario del colegio al transgredir el principio del debido proceso, al no permitir a la parte recurrente presentar sus descargos, violentando, además, la presunción de inocencia, bilateralidad, el derecho de igualdad ante la ley y el principio de interés superior del niño.
“Que, de acuerdo a dicha normativa, la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula solo puede adoptarse en base a las causales claramente descritas en el reglamento –las que, en general, deben afectar gravemente la convivencia escolar– y mediante un procedimiento previo, racional y justo que debe estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y, o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en el caso de marras y sin perjuicio de los argumentos expuestos por el colegio recurrido, de la revisión de los antecedentes acompañados al expediente digital, en especial, el informe evacuado por la Superintendencia de Educación, se advierte que el establecimiento educacional ha incurrido en un incumplimiento a las disposiciones contenidas en el DFL N°2 del Ministerio de Educación, en cuanto a la transgresión al principio del debido proceso, la presunción de inocencia y bilateralidad, entre otros, desde que la sanción impuesta no fue precedida por la tramitación de un proceso que permitiera al afectado efectuar sus descargos”.
“(…) advirtiéndose además que no se aplicó correctamente el protocolo de maltrato escolar en relación con lo previsto en la letra f) del artículo 150 del Reglamento Interno del establecimiento, sancionándose al estudiante dos veces por el mismo hecho, pues se aplicó suspensión y cancelación de matrícula por el grave incidente que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2024, así como la aplicación a su respecto de una agravante que no se encuentra prevista en el mencionado Reglamento”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, al haberse constatado que la medida de cancelación de matrícula no se ajustó al procedimiento exigido por la ley, no cabe si no acoger el recurso de protección para resguardar los derechos cuya conculcación reclama el recurrente, en especial, el de la igualdad ante la ley en su faz de no ser discriminado arbitrariamente y considerando además el principio del interés superior del niño”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el deducido por (…), en favor de su hijo (…) y, en consecuencia, se ordena al Colegio (…) mantener la matrícula del estudiante en dicho establecimiento, solo en caso de que aquel no cuente en la actualidad con matrícula vigente en otro establecimiento educacional”.