La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por afiliado y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes cesar de inmediato los descuentos de cuotas de crédito social de las remuneraciones del recurrente
Cuyo cobro fue judicializado y que concluyó con sentencia por abandono del procedimiento.
En fallo unánime (causa rol 1.026-2025), el tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al vulnerar del derecho de propiedad del recurrente y dispuso, además, la restitución de los montos descontados en mayo de 2025 y durante la tramitación del recurso de protección.
“Que, para la adecuada comprensión de la presente acción constitucional, cabe precisar que con fecha 24 de junio de 2022, la recurrida otorgó al actor un crédito, por la suma de $7.825.649, pagaderos en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $209.275 cada una (…). A su vez, cabe consignar que la recurrida con fecha 10 de enero de 2024, presentó una demanda ejecutiva que dio origen a la causa Rol C-208-2024, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la que hizo efectiva la cláusula de aceleración, persiguiendo el cobro de todas las cuotas insolutas. Consta que, en dicha causa, el 17 de junio de 2025, se acogió el incidente de abandono del procedimiento, certificándose, posteriormente, que dicha resolución se encuentra firma y ejecutoriada”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “(…) si bien las cajas de compensación cuentan con la facultad legal de solicitar el descuento, con cargo a las remuneraciones de los afiliados, de los créditos sociales otorgados, tal beneficio solo se prevé por la ley para el cobro de las cuotas de un crédito de esta clase, situación que no se da en la especie desde que con la demanda ejecutiva presentada el 10 de enero de 2024, la recurrida aceleró la totalidad del crédito, el que desde ese momento dejó de estar representado en cuotas”.
“De este modo –prosigue–, al tiempo de efectuarse por la recurrida el descuento en la remuneración del mes de mayo de 2025, ya no existían cuotas del crédito social otorgado que pudieran cobrarse a través del mecanismo en comento, todo lo cual torna ilegal dicho proceder, dando cuenta del uso abusivo de esta modalidad de pago de préstamos sociales”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, es dable concluir que la recurrida no solo actuó de manera ilegal, sino también injustificada, en cuanto utilizó un mecanismo especial de cobro que no es aplicable en la especie, desconociendo además sus actuaciones propias y los efectos que aquellas tuvieron en relación con la exigibilidad del crédito”.
“De acuerdo con lo razonado, la recurrida no puede pretender revivir el pago en parcialidades para el solo efecto de justificar la utilización del sistema de cobro de descuento por planilla, en razón de que ya optó, en su oportunidad por la ejecución de la totalidad del crédito, sin perjuicio que posteriormente, se haya dictado sentencia declarando el abandono del procedimiento”, aclara la resolución.
“Que, de todo lo dicho, no cabe duda de que el actuar ilegal y arbitrario de la Caja de Compensación vulneró el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en cuanto el descuento indebido afectó la propiedad del recurrente sobre su remuneración, razones todas por las que la presente acción constitucional necesariamente ha de ser acogida”, ordena el tribunal de alzada.






