
La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por el BancoEstado en contra de clienta que fue víctima de la sustracción fraudulenta de la suma de $2.302.237 desde su cuenta corriente
Acción que tenía como objetivo la restitución de 35 UF que la entidad bancaria debió pagar por los cargos no reconocidos.
En fallo unánime (causa rol 53-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y la abogada (i) Claudia Álvarez Sepúlveda– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Graneros, que estableció que la clienta no actuó con dolo o culpa grave y que el fraude pudo ser mitigado si el banco hubiese operado las medidas de seguridad disponibles.
El tribunal, además, ordenó la restitución del saldo retenido, debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso.
“Que, en el presente caso, a pesar de que en el propio informe técnico que hace valer la parte apelante, se indica que dentro de las medidas de seguridad de la APP, se encuentran la gestión de alerta de monitoreo, los límites de primera transferencia, límites de inscripción de nuevos destinatarios, así como la inscripción de pagos de servicios, consignándose expresamente que: ‘no se podrá realizar movimientos de fondos que superen el límite diario establecido’, como también la existencia de notificaciones al correo del cliente y límites y control de montos en las transacciones, la institución bancaria no logró acreditar que tales medidas se cumplieran en autos, existiendo, en cambio, antecedentes que dan cuenta que las mismas no fueron aplicadas o bien que fueron derechamente vulneradas”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, es del caso que precisar que las operaciones desconocidas por la clienta y que corresponden a pagos de juegos y apuestas en aplicaciones por la suma de $2.302.237, efectuados mediante Google Play store, entre los días 11 de marzo a 23 de junio del año 2022, cargos que no corresponden a operaciones habituales de la usuaria, tal como se aprecia de las cartolas de la chequera electrónica y cuenta Rut de los meses previos, acompañadas por ambas partes y que rolan a fojas 60 y siguientes, en la que no se aprecian pagos a través de dicho medio ni por tales montos. Tampoco se demostró por parte del Banco que se enviaran a la usuaria las notificaciones de tales transferencias ni que se activara alerta alguna antes del llamado telefónico de la clienta”.
“A ello, se agrega que la institución bancaria tampoco se hizo cargo de la alegación de la clienta relativa a no encontrarse activadas las tarjetas que contienen las coordenadas necesarias para efectuar transacciones en línea desde las cuentas de la clienta, circunstancia que fue considerada por el juez a quo al momento de resolver”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) en conclusión, no es posible enfocar el infortunio del cliente en el pretendido manejo descuidado de sus claves o contraseñas, pues de lo obrado en autos resulta patente que el Banco también contribuyó al daño provocado por el fraude, escenario en el que no puede pretender la restitución de las 35 UF enteradas de conformidad al artículo 5 inciso 2°, siendo imperativo ordenar, además, la obligación del emisor de restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso, por lo que no cabe más que confirmar el fallo apelado, con declaración en dicho sentido”.