La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo en régimen cerrado al adolescente D.A.A.S., condenado por el delito de robo con homicidio en contra de Joaquín Fernández
Ilícito perpetrado en el 7 de septiembre de 2016 en la intersección de avenida Cachapoal con Ercilla, de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 1422-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Fernández Stevenson, Ricardo Pairicán García y la abogada (i) Pamela Medina Schulz- revocó la resolución
dictada el pasado 8 de octubre por el Juzgado de Garantía de Graneros, que sustituyó la internación en régimen cerrado por la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
«Que en estas condiciones, con el estado de avance del proceso, unido al quebrantamiento laboral previo, se estima que los objetivos propios de la normativa aplicada a su respecto, no se encuentran suficientemente desarrollados, por lo que se considera que no se reúnen los requisitos y condiciones necesarias, por ahora, que justifiquen un cambio en la modalidad de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente infractor», consigna
el fallo.
La resolución agrega que: «(…) en suma, el plan de intervención que debía satisfacer el sentenciado no ha sido observado en su integridad, ya que los informes allegados al proceso, dan cuenta del cumplimiento sólo parcial de
varios de los objetivos medibles, como también del quebrantamiento del beneficio de salida laboral, todo lo cual obsta a la sustitución del régimen de ejecución de la sanción dispuesto por el tribunal, siendo necesario a juicio de estos jueces, reforzar las áreas en que presenta cumplimientos parciales, lo que lleva a revocar la resolución en alzada, tal como se dirá».
«Por estas condiciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en la causa RIT 1619- 2017 y en su lugar se decide que se mantiene como forma de cumplimiento de la sentencia, la internación de don D.A.A.S., en régimen cerrado», concluye el fallo.