La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a los dirigentes sindicales Rodrigo Antonio Herrera Bustamante y Juan Enrique Astorga Opazo, imputados por el Ministerio Público por el delito de cohecho
En fallo dividido (causa rol 981-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) José Irazábal Herrera– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando.
Al resolver, el tribunal de alzada consideró que “(…) en cuanto al fondo, teniendo presente que la defensa de los imputados Herrera Bustamante y Astorga Opazo, no propuso caución económica alguna para reemplazar la prisión preventiva, lo que tampoco efectuó en el escrito de recurso de apelación, malamente puede pretender que esta Corte modifique la decisión del juez de garantía de no hacer uso de la facultad prevista en el artículo 146 del Código Procesal Penal, por carecer de parámetros objetivos que permitieran resolver al respecto, por lo que no cabe más que confirmar la resolución apelada (…)”.
“Por lo demás, de los términos del acta de la audiencia, no es efectivo que el juez a quo se haya negado a abrir debate sobre la sustitución de la prisión preventiva por una caución, sino que simplemente negó hacer uso de dicha facultad, por no existir una propuesta concreta de la defensa en tal sentido”, agrega.
Por tanto, se resuelve: “Que, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en la causa RIT 1578-2021, lo que en todo caso no obsta a que la defensa reitere la solicitud de sustituir la prisión preventiva por una caución económica suficiente, con nuevos y mejores antecedentes”.
Decisión acordada con el voto en contra del fiscal judicial Martínez Alarcón, quien estuvo por revocar la resolución apelada y ordenar al juez de garantía que cite a una audiencia para dar cumplimiento a lo resuelto, previamente, por la Corte de Rancagua que mutó la necesidad de cautela a peligro de fuga.