La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a la municipalidad local pagar200 UF a ciclista que sufrió un accidente por el mal estado de la ciclovía ubicada al costado norte de la carretera El Cobre, en enero de 2018
En fallo unánime (causa rol 215-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y la abogada (i) Pamela Medina Schulz- confirmó la sentencia apelada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, con declaración que se eleva la indemnización por daño moral de 105 a 200 UF. «(…) en relación al quantum indemnizatorio, considerando la gravedad de las lesiones sufridas por la demandante, que incluso tuvieron que ser corregidas quirúrgicamente, como consta en la ficha clínica agregada al proceso, a lo que se debe agregar el extenso tratamiento kinesiológico a que ha debido someterse la actora para recuperarse de sus dolencias, de que da cuenta el informe kinésico que rola a folio 1 y que, por lo demás, no consta que haya finalizado, sólo cabe concluir que la reparación del daño moral debe regularse en una suma mayor a la fijada por el juez de primera instancia, que resulte más condigna al daño causado y que, asimismo, permita
concretar el principio de la reparación integral del mismo», razona el tribunal de alzada.
Por tanto, se resuelve que: «se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-8226-2018, con declaración que la indemnización por
daño moral que debe pagar la demandada a la actora queda fijada en la suma de 200 Unidades de Fomento, en su valor vigente a la época del pago efectivo».