
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por una funcionaria y ordenó a la Municipalidad de Graneros dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitución y retrotraer el proceso disciplinario a la etapa de presentación de descargos
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Ricardo Pairicán García, el fiscal judicial Joaquín Nilo Valdebenito y el abogado (i) Saúl Quiroz Bedoya- estableció que el municipio vulneró el debido proceso y la igualdad ante la ley en el contexto de la investigación sumaria, al no acceder a abrir un término probatorio y permitirle rendir prueba sobre sus alegaciones.
“Que, de las alegaciones de las partes en juicio, y de lo señalado por el apoderado de la recurrente en estrados, es posible concluir que la principal vulneración al debido proceso en el contexto de la investigación sumaria estaría dada por la negativa del municipio a abrir un término probatorio y permitirle la rendición de prueba, a fin de acreditar sus alegaciones la cuales fueron formuladas en su escrito de descargos”.
“En efecto, se invocó por el actor el artículo 124 de la Ley 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales el cual señala en su inciso 5to, lo siguiente: ‘En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba sobre los hechos materia del procedimiento, el investigador señalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder de tres días’”, agrega.
Prosigue: “Que de la atenta lectura del informe evacuado por la Municipalidad recurrida se corrobora que esta no accedió a lo solicitado por la recurrente, argumentando para ello el que la solicitud de apertura de un término probatorio solo resultaba procedente si las pruebas solicitadas son relevantes para los hechos investigados, lo que no habría ocurrido en el caso de marras. Lo precedentemente reseñado resulta de la mayor relevancia por cuanto el proceder de la Municipalidad va en contra de texto expreso incorporando requerimientos no previstos por la norma para acceder a la apertura y rendición de prueba en el contexto de la investigación sumaria, lo que, sin duda, implica un actuar arbitrario e ilegal que vulnera la garantía del debido proceso y de la igualdad ante la ley”.
La sentencia afirma que “a mayor abundamiento, debemos recordar que la presente investigación sumaria ya fue objeto de un recurso de protección que fue acogido por este tribunal de alzada en el ingreso 3262-2023, justamente, por vulneraciones al debido proceso, lo que implicaba que el ente persecutor debía poner un mayor esmero en que la tramitación del mismo se apegara estrictamente a las normas contemplada en la Ley 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en especial, en lo que toca a la obligación de aperturar un término probatorio que permitiese a la recurrente la rendición de la prueba de descargo respectiva, asegurando con ello el debido proceso y la igualdad de armas, todo lo cual implica la procedencia del recurso de protección en los términos que se señalarán”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge , sin costas, el recurso deducido por doña Doralisa Eugenia Fuentes Miranda, en contra de la Municipalidad de Graneros, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 581, de fecha 30 de julio de 2024 que aplicó en su contra la medida disciplinaria de destitución y el del Decreto Alcaldicio Nº 1246, de fecha 2 de octubre de 2024, que rechaza la solicitud de invalidación del procedimiento y de reposición en subsidio, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a la etapa de resolver la presentación de descargos de la recurrente, debiendo otorgar un término probatorio a fin de que la inculpada pueda rendir prueba dentro del procedimiento administrativo”.