La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jacobo Daniel Solís Quevedo a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, entre otras
En fallo unánime (causa rol 20-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Ángel Santibáñez, Bárbara Quintana Letelier y el abogado (i) José Irazábal Herrera– mantuvo la resolución dictada el 28 de diciembre del año pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
Al resolver, el tribunal de alzada consideró que en la especie: “(…) resulta indispensable considerar que el fallo impugnado fijó como hechos de la causa los siguientes: ‘El día 16 de julio de 2019, en horas de la madrugada, el acusado Jacobo Daniel Solís Quevedo, condujo el vehículo marca Kia Sportage P.P.U. CCWR-70, desde el casino Monticello, ubicado en la comuna de Mostazal, hacia la ciudad de Rancagua, transitando por la ruta 5 Sur, cuando alrededor de las 5:50 horas, en el kilómetro 83,200, frente al Centro Penitenciario de Rancagua, producto de que había consumido alcohol en horas previas, que no había obtenido licencia de conducir ante la autoridad competente y que se desplazaba a una velocidad superior a 150 km/hora, perdió el control del móvil, chocando con la barrera de contención ubicada al costado poniente de la calzada, cayendo luego en un terreno en desnivel, volcándose el vehículo que conducía. Debido al impacto y posterior volcamiento del móvil, los acompañantes del imputado en el vehículo: Nicole Alejandra Barrera Bolbarán, Gonzalo Ignacio Lizana Améstica, Luis Marcelo Parra Villarroel y Vanessa Carolina Burgos Gutiérrez, fallecieron en el lugar al resultar con politraumatismos esquelético y visceral. La ebriedad del acusado Solís Quevedo fue constatada por funcionarios policiales, por el propio reconocimiento espontáneo y voluntario de este en torno a haber consumido alcohol y por el hálito alcohólico que presentaba, arrojando el examen respiratorio intoxilyser la cantidad de 1.01 gramos de alcohol por litro de sangre, dando posteriormente como resultado la respectiva alcoholemia 0.94 gramos de alcohol por litro de sangre (…)’”.
La resolución agrega que: “Los hechos consignados resultan inamovibles para esta sede y, a partir de los mismos, es posible concluir que estamos en presencia de varias realizaciones simultáneas del supuesto de hecho de una norma punitiva, es decir, del presupuesto de un concurso auténtico de delitos (…)”.
“(…) resulta claro, frente a los hechos probados, que nos encontramos ante la hipótesis del concurso ideal propio. Luego y, como acertadamente razona la sentencia impugnada, el delito corresponde al de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, cuya pena está regulada en presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo, además de una multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo en que se haya cometido el delito”, añade.
“Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del encartado en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT 315-2020, RUC 1900758087, la que, en consecuencia, no es nula”, concluye el fallo.