La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia que condenó a Lorenzo Andrés Osorio Ayala a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio no íntimo. Ilícito cometido en la comuna de Doñihue, en julio del año pasado
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela de Orúe Ríos, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Alberto Veloso Abril– desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que estableció que Osorio Ayala cometió del delito de femicidio en razón del género de la víctima.
“(…) no se trata entonces de un delito de odio, como parece entenderlo la defensa, pues fue asesinada con extremada violencia y desprecio mediante ahorcamiento, golpes de puño, patadas y una serie de heridas cortopunzantes ocasionadas en zonas vitales, a consecuencia y en el contexto del ejercicio del comercio sexual con el sentenciado, lo que al tenor del inciso 2°, del artículo 393 ter del Código Penal, forzosamente conduce a entender que en su muerte existió razón de género, conclusión que se corrobora con el conocimiento previo que el hechor tenía del oficio que la víctima ejercía”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en base a los elementos de convicción detallados anteriormente, todos los cuales fueron debidamente analizados y ponderados por los jueces a quo, la sentencia discurre que además de la confesión de Lorenzo Osorio Ayala, existió prueba testimonial, pericial y documental suficiente para posicionarlo en compañía de la víctima, en el domicilio de esta, el día y hora de los hechos; y además hubo un testigo presencial, quien lo observó discutir y ejercer violencia física contra aquella, muy poco tiempo antes que se produjera su muerte; junto con ello, los familiares cercanos del acusado lo recogieron esa noche desde un lugar cercano al domicilio de la víctima, notaron su intranquilidad y alteración; por último –y esto es esencial– escucharon su confesión de haber dado muerte a una mujer, lo vieron deshacerse de sus ropas ensangrentadas parte de las cuales quemó en la estufa de su domicilio, y las demás mandó a su hijastro esconderlas. También se contó con el registro de la información obtenida desde el teléfono del acusado, donde se encontraron los mensajes que envió a (…) para coordinar una visita o encuentro antes de concurrir a su domicilio, como también los llamados que realizó a su esposa para que lo fuera a buscar a Doñihue en horas de la noche, después de dar muerte a (la víctima)”.
Para el tribunal de alzada: “Por lo anteriormente señalado, no cabe sino concluir que yerra nuevamente la defensa al sostener que Osorio Ayala fue condenado únicamente con el mérito de su propia confesión, pues sus dichos aparecen corroborados y complementados por prueba pericial, documental y testimonial, toda la cual apreciada por los sentenciadores a quo condujo a la convicción exenta de duda razonable que al acusado le cupo participación en calidad de autor, en el delito de femicidio no íntimo, cometido en Doñihue, el 5 de julio de 2020, en contra de (…) , por lo que el recurso, en este extremo será igualmente desestimado”.
En la causa, la Segunda Sala acogió parcialmente el recurso de nulidad en lo referente al delito de incendio y, en sentencia de reemplazo, rebajó de 10 a 8 años la pena que deberá purgar como autor el delito consumado de incendio de morada.
Asimismo, el tribunal de alzada ratificó las penas de 61 días de reclusión efectiva que deberá cumplir Osorio Ayala como autor de los delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas no condicionales, perpetrados en contra de su exconviviente y su familia en julio de 2020, en la localidad de Coltauco.