La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió hoy –martes 16 de noviembre- el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado y anuló el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad debiendo proceder a desarrollarse un nuevo juicio en contra del fiscal regional, Emiliano Arias, acusado por violación de secreto
En fallo unánime (causa rol 1755 -2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministra Marcela de Orúe Ríos, Jorge Fernández Stevenson y el abogado (i) José Irazábal Herrera– decretó que el nuevo juicio deberá realizarse por un tribunal no inhabilitado.
La resolución señala que “si bien es efectivo, que el Derecho Penal no puede castigar cualquier conducta, sino solamente aquella que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos, el error se materializa en este caso, al estimar el tribunal que el bien jurídico tutelado en el inciso primero del artículo 246 es la afectación o puesta en peligro de la función pública específica que desarrolla el organismo público donde se desempeña el acusado, cuando lo que quiere protegerse, por una parte, es la intimidad de las personas -pues el Estado, a través de sus distintas instituciones, conoce o tiene acceso a conocer mucha información sensible de sus habitantes, por lo que si bien se le reconoce dicha facultad, también como corolario se le impone el deber de reserva de dicha información-, y por otra, directamente relacionada, es la confianza pública, ya que los individuos aceptan la entrega y manejo de su información personal, bajo el supuesto que ésta será utilizada sólo para el fin y por quienes la institucionalidad determine (…)”.
El fallo agrega que “así, de la manera que se ha venido razonando, deben acogerse los recursos deducidos por la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, por la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo de la decisión, cuestión que afectó tanto el juicio como la sentencia impugnada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, desde que la motivación promovida se refiere a las circunstancias que se tuvieron por probadas”.
“Y visto lo dispuesto en los artículos 352, 358, 372, 373, 376 y 385 del Código Procesal Penal, se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el fiscal del Ministerio Público y por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que se anula el juicio y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en los autos RIT O-392-2020, debiendo procederse por un tribunal no inhabilitado a desarrollar un nuevo juicio oral”, concluye la resolución.