La Corte de Apelaciones de Rancagua dictó orden de no innovar y ordenó a Carabineros abstenerse de utilizar balines en contra de quienes participen en marchas o manifestaciones pacíficas
En fallo dividido (causa rol 19.877-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Michel González Carvajal y la fiscala judicial Marcela de Orúe Ríos– dispuso, además, la limitación del uso de gases lacrimógenos y cualquier método o procedimiento disuasivo que afecte la integridad física de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten.
“Ha lugar a la orden de no innovar solicitada, sólo en cuanto las autoridades recurridas deberán abstenerse de utilizar balines, respecto de las personas que participan pacíficamente en marchas o manifestaciones públicas, limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento disuasivo que afecte la integridad física de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten”, consigna el fallo.
Decisión adoptada con el voto en contra de la fiscala judicial.