La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a José Lindor Millares Catalán a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor de delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Fernández Stevenson, Mauricio Silva Vásquez y la abogada (i) María Latife Anich- desestimó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
«Que, el control que es posible ejercer en el contexto del recurso de nulidad penal planteado, efectivamente, no solo debe estar relacionado con el control formal del razonamiento sino que también debe estar dirigido a verificar si las conclusiones de la sentencia pueden inferirse adecuadamente de la prueba rendida, exigencia que claramente se cumple en la especie, puesto que tal como se aprecia de lo consignado en el motivo quinto precedente, los argumentos y razones que los jueces del grado dan para sustentar la condena, emanan directamente de la prueba rendida en el juicio, la que resultó suficiente y coherente, en relación a los aspectos que se cuestionan en el recurso», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «De esta forma, lo que subyace del recurso es solo la disconformidad del recurrente en la forma en que el Tribunal ha apreciado la prueba, pero no se denuncia ninguna infracción real a las reglas de la sana crítica, lo que lleva indefectiblemente al rechazo de la impugnación».
Para el tribunal de alzada: «(…) en cuanto a los reproches de la defensa, cabe consignar que la circunstancia de que la acusación contuviera un hecho que no fue, en definitiva, acreditado, no resta valor a la declaración de la víctima, pues nunca señaló haber sido abusada en el almacén adyacente a su domicilio, y menos aún, su confusión sobre descripciones conceptuales relativas a la violación o la existencia de amenazas, pues debe recordarse que a la fecha de la denuncia la víctima contaba apenas con 12 años de edad y, a su testimonio solo puede exigírsele la especificidad y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar».
«Por el contrario, sería indiciario de falta de veracidad, una declaración de una víctima menor de edad que sobreabundara en términos y explicaciones evidentemente ajenas a su experiencia y conocimiento, pues ello sería evidencia de contaminación por terceras personas, lo que en este caso no ha ocurrido», añade.
«Que, en consecuencia, no apreciándose en la sentencia infracción alguna a las reglas de la sana crítica, vicio por el que se alza la defensa, el presente recurso habrá de desestimarse», concluye.