La Corte de Apelaciones ordenó a las directoras regionales del Sename de O’Higgins y el Maule adoptar las medidas correspondientes y coordinar con el Servicio de Salud o el Ministerio del ramo, la internación de adolescente en centro psiquiátrico
En fallo unánime (causa rol 7115-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro (s) Miguel Ángel Santibáñez, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Mario Barrientos Ossa– dio un plazo no mayor de 20 días para ejecutar la acción constitucional de protección.
“Que, si bien el presente recurso de protección se interpone en contra de la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Familia de Linares, en la causa sobre cumplimiento de medida de protección RIT X-398-2018, que ordenó la internación del adolescente en la Residencia Pequeño Cottolengo, de la comuna de Rancagua, y en contra de los informes emitidos en dicha causa por las directoras de SENAME de la Región del Maule y O’Higgins, lo cierto es que lo resuelto por el Juzgado de Familia de Linares, se adoptó en base a la información que le proporcionó precisamente el organismo recurrido SENAME, en su calidad de asesor técnico, de manera que se rechazará la alegación de este organismo, en cuanto que la acción constitucional debe ser rechazada por haberse interpuesto en contra de una resolución judicial, por cuanto como se explicará la normativa sustantiva pone en manos del Poder Ejecutivo y no de particulares, la obligación de cuidado y protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “en efecto, el Servicio Nacional de Menores (SENAME), como institución del Estado, tiene por responsabilidad, el cuidado, protección e integración familiar y social de niñas, niños y/o adolescentes, menores de 18 años, con altos índices de vulnerabilidad física, psicológica y social. Dentro de su misión, se encuentra la de liderar, promover y fortalecer un Sistema Nacional de Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados y de responsabilización de los infractores de ley, a través de programas integrales de atención que permitan una oportuna restitución y reinserción social, con un enfoque intersectorial, territorial y de calidad”.
“(…) que, por su parte, el artículo 1° del DL 2465 sobre Ley orgánica del servicio nacional de menores, establece expresamente que corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, supervisar y fiscalizar, técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados”, añade.
“Que a su vez –continúa–, el informe del psicólogo clínico de la residencia Pequeño Cottolengo, de fecha 30 de agosto de este año, da cuenta precisamente de los graves inconvenientes que ha provocado la presencia del adolescente en dicho centro, donde destaca diversas situaciones que a diario ocurren al interior de la residencia y que denomina ‘episodios críticos’, muchas atentatorias en contra de los otros residentes NNA (incluso provocando lesiones producto de mordiscos o agresiones) y otras en contra de las instalaciones de la obra”.
Por tanto, concluye que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pequeña Obra De La Divina Providencia “Pequeño Cottolengo de Rancagua”, sólo en cuanto se ordena a doña Ana Cecilia Retamal Ramos y Jéssica Alejandra Ponce Martínez, ambas Directoras Regionales del Sename Región del Maule y de O’Higgins respectivamente, para que en un plazo no mayor a veinte días hábiles, adopten las medidas de protección en favor del joven J.A.V.A., entidad que debe coordinar con el Servicio de Salud o bien Ministerio de Salud la internación en un centro psiquiátrico apto para la enfermedad que padece el adolescente”.