La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por el comité de reconstrucción y conservación de zona típica de Zúñiga y ordenó a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas paralizar obras fluviales
En fallo dividido (causa rol 4728-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Ricardo Pairicán García y el abogado (i) Pedro Ávila Castro– dispuso que la recurrida deberá suspender la ejecución de las obras de defensas fluviales que ejecuta en ambas riberas del río Cachapoal, en el tramo que se ubica frente a la localidad de Zúñiga, comuna de Coltauco.
“Que, de todo lo expresado, queda en evidencia que el proyecto de defensas fluviales materia del recurso, no cumplió con las exigencias constitucionales y legales en materia de conservación del medio ambiente y la biodiversidad del sector intervenido, lo que permite concluir la ilegalidad de dicha actuación, la que si bien se ejecuta por el particular que se adjudicó la obra, en definitiva, el actuar reprochado debe ser imputable a la autoridad que licitó el proyecto, en este caso, la DOH del Ministerio de Obras Públicas, por no incluir en las bases ni el contrato de obra pública, obligaciones destinadas a la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, resulta útil tener presente lo expresado por el profesor Nogueira, en cuanto ‘debemos entender el medio ambiente como un conjunto de relaciones y no de elementos, el cual comprende y no solo envuelve al hombre, abarcando los elementos naturales y culturales o artificiales por igual: seres humanos, entorno, componentes bióticos, abióticos y culturales’ (Justicia Ambiental, Revista de Derecho Ambiental, Mayo 2010, N° 2, Fima, pág.13)”.
“Que –continúa–, habiéndose constatado que la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, Sexta Región, incurrió en una actuación ilegal que afectó la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, sólo cabe acoger la presente acción constitucional”.
Por tanto, concluye que:
“I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricia Segura Ducó, por carecer de legitimación activa.
II.- Que, en cambio, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Amanda Rebeca Droguett Miranda, quien actúa en representación del Comité de Reconstrucción y Conservación Patrimonial Zona Típica de Zúñiga y su entorno, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, Sexta Región y, a fin de reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la garantía que ha sido afectada, se decreta lo siguiente:
A) Que, la recurrida deberá adoptar medidas de mitigación del impacto que produce la ejecución de las obras en cuestión, en la conservación de la biodiversidad del sector donde se ejecutan, tanto respecto de la fauna preexistente como de su flora, como, por ejemplo, el rescate y relocalización de los ejemplares de especies amenazadas; evaluar la posibilidad de realizar cambios menores en la ubicación de las instalaciones del proyecto en caso de ser necesario para minimizar la alteración de hábitats que sean fuente de concentración e instruir al personal de faenas para evitar la destrucción de hábitats y proteger la fauna terrestre y acuática, todo ello sin perjuicio de otras medidas de mitigación que pueda adoptar con las finalidades antes señaladas, las que deberá comunicar a esta Corte en el plazo máximo de 45 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, correspondiéndole a la Seremi de Medio Ambiente de esta región, la coordinación de las mismas, de conformidad a las facultades de esta última, contenidas en el artículo 75 en relación con los artículos 69 y 70 letras i) y j), todos de la Ley 19.300.
B) Que, la recurrida deberá obtener un plan de manejo del bosque nativo existente el sector intervenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nº 20.283, informando de ello a esta Corte en el plazo máximo de 45 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada.
C) Que, mientras la recurrida no cumpla con lo ordenado en las letras A y B, precedentes, deberá suspender la ejecución de las obras de defensas fluviales que ejecuta en ambas riberas del río Cachapoal, en el tramo que se ubica frente a la localidad de Zúñiga y a la comuna de Coltauco, debiendo la DOH comunicar dicha suspensión a la empresa contratista a cargo de la faena.
Comuníquese lo resuelto a las partes del presente recurso y, además, a la Seremi de Medio Ambiente, CONAF, SAG y a la Superintendencia de Medio Ambiente”.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Ávila.