“Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida, es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota expulsó al amparado, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió de la denuncia, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) dado que la recurrida se desistió de la denuncia penal, malamente puede existir condena por el referido ilícito y menos aún verificarse el cumplimiento de la misma, por lo que resulta palmario que la autoridad, al disponer la expulsión del amparado por tal motivo, conculcó el derecho de éste de libre tránsito, asegurado por la Constitución Política en el artículo 19 N° 7 a todas las personas, lo que desde ya justifica acoger el presente recurso de amparo”.
Añade que “por último, cabe destacar que lo resuelto resulta armónico con la jurisprudencia de la Corte Suprema en este sentido, por ejemplo, en el Rol 951-2018, donde se dice que la circunstancia de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento penal en su contra, para luego desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción hecha valer, contradice el decreto de expulsión basado en un ingreso ilegal no acreditado suficientemente, no resultando admisible que el mismo Estado adopte criterios opuestos frente a un mismo y único hecho”.
“Que, a mayor abundamiento, no pueden desconocerse las circunstancias personales y familiares del amparado, quien reside en nuestro país junto a su grupo familiar, y que actualmente trabaja en labores albañilería y construcción menor junto a su hermano, quien reside en Chile en forma legal, lo que no fue controvertido por la recurrida. En estos supuestos, de ejecutarse la medida, se ocasionaría un daño no sólo a nivel personal sino a nivel familiar, medida que perturbará su estabilidad familiar y personal, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta, máxime de que al momento de ser dictada la resolución que dispuso la expulsión del amparado, este no había sido objeto de reproche penal alguno”, concluye el fallo.