Los delitos de connotación sexual comenzaron cuando la víctima tenía tan sólo seis años de edad.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a la pena de 4 años a Luis Marcelo Briones González como autor de un delito de abuso sexual reiterado de una niña menor de 14 años.
El tribunal -formado por los jueces Rocío Castello Cordero, Patricio Acevedo Silva, y Gianni Libretti Peña- determinó que: “La participación del acusado se estableció con la misma prueba de cargo y convención probatoria arribada en el juicio, corroborada por sus propias declaraciones, en las que reconoció haber realizado las tocaciones (…) a la víctima, mediante contacto corporal de relevancia sexual, desde que ésta tenía seis años, hasta los doce años de edad, ocurriendo el último hecho en el mes de febrero de 2011. De esta forma, se estableció fehacientemente, más allá de toda duda razonable, que el acusado participó en el delito de abuso sexual a menor de catorce años, en calidad de autor ejecutor material directo”.
El tribunal decidió absolver a Briones González del delito de violación impropia, argumentando que: “(…) se funda en que la prueba de cargo no resultó de relevancia para destruir la presunción de inocencia que ampara al encartado, ello no sólo porque no se contó en juicio con la declaración de la víctima. Además, porque si bien el padre de la menor, utilizó en estrados el concepto de ‘violación’, sólo se refirió a acciones de relevancia sexual que le habría sindicado su hija al acusado, desde que ésta tenía seis años de edad y hasta los doce años, los que habrían consistido en tocaciones en sus partes genitales (…) lo cual impide una decisión de condena por éste delito, al no haberse acreditado uno de los elementos del tipo penal, cual es el acceso carnal por parte del acusado”.
Finalmente los jueces determinaron sustituir la pena de presidio por la pena de libertad vigilada intensiva por reunir los requisitos del artículo 15 de la ley 18.216.