Esta normativa busca abordar la violencia estructural que viven las mujeres y establecer mecanismos para su erradicación, a través de la promoción de sus derechos y la prevención, mejorando la respuesta del Estado frente a las diferentes expresiones de violencia que viven mujeres y niñas
En la Plaza de Armas de San Fernando, la Delegada Presidencial Provincial de Colchagua, Marta Pizarro Inzunza, junto a la Seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Constanza Valencia Sepúlveda, y la Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, María Jesús Avello Rifo, encabezaron un punto de prensa en el marco de la promulgación de la Ley que establece medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, aprobada luego de 7 años de tramitación en el Congreso.
Al respecto, la Delegada Presidencial Provicncial de Colchagua, Marta Pizarro Insunza, señaló la importancia de esta Ley “ Es muy importante desde el punto de vista de la seguridad pública y también desde el punto de vista de todas las otras carteras y ministerios que se ven involucrados en todo el trabajo preventivo que se tiene que hacer para poder resguardar a las mujeres en el caso de que sean víctimas de violencia.”
El Gobierno del Presidente Boric, a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, reactivó y dio prioridad legislativa a esta iniciativa que había sido ingresada al Congreso por la primera ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual, durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el año 2017, y que fue aprobada de manera transversal en el Congreso Nacional en marzo pasado.
Por su parte, la Seremi de la Mujer valoró la aprobación transversal de la norma y señaló “Estamos contestas que por fin esta ley se haya promulgado, una ley que tardó 7 años en salir, pero que finalmente reivindica el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en todos los contextos. Esta ley marco, dentro de sus principales componentes, tipifica los distintos tipos de violencia que existe en contra de la mujer, ya que hasta ahora solamente hablamos de violencia en el ámbito doméstico -violencia intrafamiliar- pero ahora se amplía conforme a los avances legislativos. Por otro lado, resguarda las medidas preventivas y otorga responsabilidades con foco especialmente en la educación. Y otro de los componentes importantes de esta ley es que considera a los niños, niñas y adolescentes como victimas directas de las violencias que viven las mujeres”
Los próximos pasos serán la implementación efectiva de la Ley junto a los Tribunales de Justicia, para lo cual se ha designado como coordinadora a la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y Carabineros.
Al finalizar, la Directora Regional de SernamEG, se refirió al accionar del Servicio en cuanto a la protección de las víctimas “nosotros (SernamEG) trabajamos por medio de centros de atención inicial y el centro de atención especializada. Respecto al reciente caso ocurrido en acá en San Fernando, señalar que hemos estado presente desde el comienzo de esta causa, en el mes de noviembre, y hemos mantenido el patrocinio legal de la causa. Mañana tenemos audiencia de revisión de medidas, donde ya se solicitó el cambio de fiscal en la causa y en base a las medidas que se adopten se van a tomar nuevas proyecciones en cuanto a lo solicitado”
Este hito de promulgación coincide con la conmemoración de los 30 años de la Convención Interamericana Belém do Pará, el primer instrumento internacional de Derechos Humanos que promovió exclusivamente la incorporación de medidas para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres en los Estados de América Latina y El Caribe. De hecho, este martes 11 y jueves 12, Chile será sede de la IX Conferencia de Estados Parte de la Convención, dado que nuestro país se encuentra presidiendo dicha instancia.
Principales aspectos de la Ley Integral
La Ley promulgada es un marco normativo para abordar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género, que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia.
Entre muchos otros aspectos, la ley precisa algunas definiciones sobre distintos tipos de violencia de género y su expresión (física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, etc.); realza el rol preventivo que deben tener los órganos del Estado para erradicar la violencia contra las mujeres de manera efectiva;; fortalece las medidas cautelares y establece un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia; e incorpora a niñas, niños y adolescentes como víctimas directas de la violencia de género que viven sus madres o cuidadoras, “permitiendo que se decreten mejores medidas de alejamiento (…) y por otro lado, que como sociedad nos demos la oportunidad de romper con el ciclo de transmisión de la violencia generación a generación”, señaló la ministra Orellana.
Además, amplía las medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia. Hasta ahora, solo se podía decretar medidas cautelares inmediatas en los casos de violencia intrafamiliar.
Asimismo, la ley garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género; fortalecerá el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas, para llegar antes y más rápido; y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.
Desde un enfoque preventivo, el objetivo de esta ley es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y protocolos para su prevención. Asimismo, algo fundamental es que esta iniciativa mandata a los órganos del Estado a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.
Esta Ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial, con excepción de los artículos que decretan la elaboración de Reglamentos, los que deberán dictarse dentro de los próximos 12 meses.