A partir de marzo, niñas y niños menores de 12 años deben ir siempre en el asiento trasero del vehículo, utilizando el cinturón de seguridad o sistema de retención infantil adecuado
En la entrada a la comuna de Pichilemu, el seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Francisco Lara Acevedo, junto a la Gobernadora de Cardenal Caro, Teresa Núñez Cornejo, difundieron entre los automovilistas el cambio en la normativa del sistema de retención infantil.
En la ocasión, las autoridades explicaron que a partir de marzo del 2017 “niñas y niños menores de doce años deben ir siempre en el asiento trasero del vehículo, utilizando el cinturón de seguridad o sistema de retención infantil adecuado. Mientras que menores de nueve años deben ir en una silla apropiada según su edad, talla y peso”.
El secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones precisó que “el cambio normativo además aumenta las sanciones por no llevar a un niño en sistema de retención infantil, pasando de ser una falta grave a una gravísima. Esto equivale a una multa entre 1,5 a 3 UTM (aproximadamente entre $66.000 y $132.000), más la suspensión de licencia de conductor de entre 5 y 45 días. Igual multa tendrán aquellos conductores que trasladen a menores de 12 años en el asiento del copiloto”.
Francisco Lara, fue enfático al subrayar que “la nueva normativa de traslado de niños y niñas en vehículos particulares busca resguardar y aumentar la seguridad de los niños pasajeros”.
Consultado respecto a por qué la normativa indica que hasta los doce años deben viajar en el asiento trasero, la autoridad explicó que “los niños y niñas viajan más seguros atrás, porque al sufrir un choque frontal, la energía liberada es mayor adelante que atrás. La probabilidad de morir en un accidente se reduce en promedio en un 30%, sólo por ir atrás en el auto. Además, los airbags no están diseñados para niños/as, sino para los adultos. En un impacto pueden causar serios daños, como graves quemaduras en la cara y asfixia”.
En relación al transporte en buses escolares o de pasajeros, el seremi aclaró que “no hay obligación de trasladar a los niños en sistema de retención infantil en taxis o transportes escolares, ya que la ley solo aplica para vehículos particulares”. Asimismo, recordó que “los niños de 0 a 12 años víctimas de accidentes de tránsito en la mayoría son pasajeros de vehículos particulares: el 69% de los niños fallecidos y el 64% de los lesionados son involucrados en un accidente en calidad de pasajero de vehículo particular.
Acreditación Sistemas de Retención Infantil
En mayo de 2016 entró en vigencia un nuevo decreto que hace obligatorio que todos los sistemas de retención infantil que se comercialicen en Chile cumplan con las normativas de seguridad vigentes en Europa y Estados Unidos. Esto garantiza que los sistemas de retención infantil hayan sido sometidos a ensayos de comportamiento ante impactos, así como a pruebas de volcamiento, resistencia de los broches del arnés, seguridad ante rotación y pruebas de inflamabilidad del material.
Antes, la normativa de sillas infantiles en Chile sólo incorporaba exigencias básicas de forma, pero ninguna que permitiera asegurar que las sillas cumplieran adecuados requisitos de seguridad ante un impacto real.
El proceso de acreditación por parte de los importadores y distribuidores de sillas de niños en Chile se ejecuta ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV). La norma establece también que, si la calidad del producto no es del todo satisfactoria bajo el nuevo estándar, SERNAC actuará al amparo de la Ley del Consumidor.
Cabe señalar que, en el sitio web de Conaset se puede encontrar la lista de todas las sillas acreditadas a la fecha.