El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Marcelo Ignacio Fuentealba Flores a 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado
En fallo unánime (causa rol 564-2019), el tribunal –integrado por los magistrados María Esperanza Franichevic (presidenta), Marcela Paredes Olave y Hernán González Muñoz (redactor)– aplicó, además, a Fuentealba Flores las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa de 5 UTM y de las costas de la causa.
Asimismo, el tribunal condenó a Fuentealba Flores al pago de una multa de una UTM y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando daños.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las dos de la madrugada del 23 de marzo de 2019, Fuentealba Flores conducía bajo la influencia del alcohol el vehículo placa patente única NF-9826, por Avenida República de Chile de la comuna de Rancagua, con las luces apagadas y sin dichas placas patente, por lo fue seguido por una patrulla de Carabineros.
Al detectar la presencia policial, el condenado se dio la fuga, pero debido a su estado etílico, perdió el control del automóvil en la intersección de la avenida República con calle Soto Grande, lugar donde impactó a un vehículo marca Daewoo, causándole daños que avaluados por su propietario en la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos).
Fuentealba Flores fue sometido a examen respiratorio, el que arrojó la cantidad de 0,67 gramos del alcohol por litro de sangre; en tanto, la alcoholemia marcó 0,49 gramos del alcohol por litro de sangre.
Asimismo, los funcionarios policiales constataron que el vehículo que conducía el condenado, mantenía un encargo vigente por robo, conforme a un parte denuncia de la Tenencia de Coltauco del 18 de marzo de 2019, “conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie”.