El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Diego Antonio Parada Latorre a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de 14 años (violación impropia)
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados César Torres Mesías (presidente), Óscar Castro Allendes y María Esperanza Franichevic’ Pedrals (redactora)– aplicó, además, a Parada Latorre las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.
El tribunal impuso al sentenciado a las penas accesorias de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente, respecto de la menor ofendida, en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad policial durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y la prohibición de acercarse a la ofendida, a su domicilio o establecimiento educacional por el término de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en un día indeterminado de noviembre de 2018, la víctima, de 13 años de edad a dicha época, visitó la casa del acusado, Diego Antonio Parada Latorre, ubicada en la población Claudio Arrau de Rancagua. En el inmueble, el condenado, quien era amigo de la víctima y de su familia, procedió a tomarla por la fuerza y a consumar la violación.