El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó a Víctor Hugo Catalán Arenas a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Angélica Mulatti (presidenta), Raúl Castro Valderrama (redactor) y Doris Molina Palma– aplicó, además, a Catalán Arenas las accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago del 50 por ciento las costas de la causa.
El tribunal impuso, además, al condenado la pena accesoria especial de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente por el término de dos años.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 27 de febrero de 2021, Catalán Arenas concurrió hasta el inmueble ubicado en la villa Cordillera de la comuna de Chépica, domicilio que corresponde a la víctima, con quien el condenado mantuvo una relación de convivencia y es madre de tres hijos en común.
En el lugar, la víctima se encontraba acompañada por una de sus hijas, quien le solicitó a su padre que se fuera del lugar, quien la amenazó con pegarle, por lo que la dueña de casa decidió llamar a funcionarios de Carabineros, quienes posteriormente procedieron a la detención de Catalán Arenas en las proximidades del lugar.
A la fecha de los hechos, pesaba sobre Catalán Arenas la medida consagrada en la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066; esto es: la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que habitualmente frecuente, la que le había sido impuesta como pena accesoria especial por sentencia condenatoria, dictada el 6 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.