
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a 13 años de presidio efectivo a Néstor José Mojica López, Leonardo José Vásquez Yzaguirre, Bryan Wladimir Sánchez Muñoz, Ángelo Antonio Cerdeño Chacón, Danyerson Cipriano Carreño Díaz, Jorkenidy Alberto Torres Marchan, Horlang Yohendry Weffer y Thiany Norvelis Díaz Martínez, en calidad de coautores del delito consumado de secuestro agravado
En resolución unánime, el tribunal aplicó, además, a los sentenciados a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Además, el tribunal impuso a los ocho acusados a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de coautores del delito consumado de asociación criminal.
Los condenados Mojica López, Vásquez Yzaguirre y Sánchez Muñoz deberán purgar la pena de 3 años y un día, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la pena, en calidad de coautores del delito consumado tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones.
El tribunal dio por acreditado más allá de toda duda razonable que “durante el año 2023, los acusados Leonardo José Vásquez Yzaguirre, Bryan Vladimir Sánchez Muñoz, Néstor José Mojica López, Ángelo Cerdeño Chacón, Danyerson Cipriano Carreño Díaz, Jorkenidy Torres Marchan, Horlang Yohendry Weffer y Thiany Norvelis Díaz Martínez, formaban parte de un grupo a partir de una estructura jerarquizada, permanente y estable en el tiempo, en que se organizaron y distribuyeron diversas funciones precisas y determinadas, todas ellas convergentes hacia un fin común y compartido por todos sus miembros, en este caso, secuestrar a la víctima de iniciales (…). en el interior de la empresa (…), ubicada en (…), comuna de Rancagua, para luego trasladarlo contra su voluntad y mantenerlo encerrado en un inmueble previamente definido, ubicado en Las Barrancas S/N, localidad de Isla del Guindo, comuna de Santa Cruz y así poder extorsionar a su familia con la finalidad de exigir una alta suma de dinero por su rescate, bajo la amenaza de matarlo en caso de no acceder a dicha exigencia”.
El fallo establece que “la referida Organización se proveyó de los medios necesarios para asegurar la realización del secuestro, entre otros: reclutamiento de los ejecutores del delito, obtención de información interna de la empresa de la víctima, labores de seguimiento de la misma y su entorno familiar, lugar para reunirse y concertarse en las horas previas a la consumación del secuestro, sitio para mantener a la víctima en cautiverio, obtención de armas y vehículos para transportarse al lugar del secuestro y posterior traslado de la víctima a la casa de seguridad, sujetos a cargo de su alimentación y custodia, coordinación y ejecución de llamados extorsivos a su familia y posteriormente un lugar para recibir el pago del rescate y repartirse el dinero obtenido”.
La sentencia agrega que “esta Asociación Criminal se valió de las gestiones de un trabajador que se desempeñaba al interior de la empresa (…), el que días previos al secuestro, envía audios y videos a uno de sus integrantes, entregando información esencial respecto de las vías de ingreso a la empresa, características del lugar, ubicación de las cámaras de grabación, de las oficinas y sus ocupantes, para que los ejecutores del plan pudieran reconocer a la víctima (…), y así ejecutar el secuestro. Consecuente con su estructura jerárquica, desde el mando de la Organización se entregan instrucciones precisas a los imputados para la ejecución del plan criminal, incluyendo cantidad de partícipes, horarios de ejecución, uso de armas de fuego, lugares de reunión, entre otras”.
“En este orden de ideas -prosigue-, siendo aproximadamente las 12:40 horas del día referido (8 de noviembre de 2023), los imputados Brayan Wladimir Sánchez Muñoz, Leonardo José Vásquez Yzaguirre, Néstor José Mojica López y Jorkenidy Torres Marchan, junto a otros sujetos, organizados entre sí, ingresaron en los vehículos Nissan Tiida y Renault Symbol a las empresas (…) y (…), ubicadas en camino a La Gonzalina, parcela número 8, comuna de Rancagua, lugar en el cual intimidaron con armas de fuego a los trabajadores de la empresa, requiriéndoles la entrega de sus celulares y billeteras. Siguiendo con el objetivo trazado, amenazan con armas de fuego y reducen a la víctima de iniciales (…), objeto del secuestro, llevándosela y subiéndola contra su voluntad al vehículo Nissan Tiida, para luego huir del lugar”.
“(…) mientras los imputados Horlang Yohendry Weffer y Ángelo Cerdeño Chacón vigilaban, les daban cobertura y monitoreaban la operación desde el exterior de la empresa (…), a bordo del vehículo marca Suzuki, modelo S-presso, PPU (…), buscando evitar que terceros pudieren frustrar el plan delictivo. Momentos más tarde, los imputados Bryan Sánchez, Leonardo Vásquez y Néstor Mojica coordinadamente entregan a la víctima al imputado Horlang Yohendry Weffer y a otros miembros de la organización criminal, quienes son los encargados de trasladarla a su lugar de cautiverio ubicado en un inmueble de material ligero ubicado en el sector Isla del Guindo, calle Las Barrancas sin número, Santa Cruz”, razona la sentencia.
Agrega que “paralelamente, Carabineros logra ubicar e iniciar una persecución de los imputados que se trasladaban en el Nissan Tiida, vehículo que -en favor de la ejecución del secuestro- portaba placas patentes correspondientes a otro vehículo, logrando detener a bordo del vehículo a los imputados Bryan Wladimir Sánchez Muñoz, Leonardo José Vásquez Yzaguirre y Néstor José Mojica López. Asimismo, los imputados portaban un arma de fuego tipo pistola preparada para el disparo, marca Glock, cuyo número de serie había sido borrado, la que mantenía un cargador contenedor de nueve cartuchos balísticos, más uno en la recámara del arma, todos marca CBC calibre .40, arma que arrojaron por la ventana del automóvil antes de su detención”.
“Siguiendo con el plan delictual, el imputado Jorkenidy Torres Marchan junto a otros imputados no identificados a la fecha, retornan en el vehículo Renault Symbol a la Región Metropolitana, llegando cerca de las 17:14 horas al departamento de la integrante de la organización Thiany Norvelis Díaz Martínez, ubicado en calle (…), comuna de Estación Central. A pesar de la detención de los imputados ya referidos y manteniendo la planificación inicial, teniendo especialmente presente la orgánica y marcada compartimentalización de funciones, el mismo día 8 de noviembre a las 22:40 horas aproximadamente, otro integrante de la organización criminal toma contacto vía telefónica con la cónyuge de la víctima de iniciales (…), exigiéndole un pago que asciende a ochenta millones de pesos ($80.000.000) a cambio de la liberación con vida de la víctima”, detalla la resolución.
“Cabe señalar que la víctima (…) fue trasladada, encerrada y privada de su libertad, en el inmueble que la organización tenía acordado para tales efectos, ubicado en Las Barrancas S/N, localidad de Isla del Guindo, comuna de Santa Cruz y custodiada por los imputados Horlang Yohendry Weffer, Danyerson Cipriano Carreño Díaz y otros sujetos no individualizados, quienes se encargaron de mantenerla en cautiverio de forma ininterrumpida, proveerle alimentación y realizar los llamados telefónicos para coordinar la extorsión de su cónyuge”, dice el fallo.
“Así las cosas, el día 10 de noviembre del año 2.023, en horas de la madrugada y luego de una gran cantidad de llamados extorsivos, la cónyuge de la víctima acuerda con la organización criminal un pago parcial correspondiente a la mitad del monto exigido inicialmente que asciende a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) en dinero en efectivo, quedando pendiente la otra mitad, la que debía pagarse con posterioridad a la liberación de (…). Siguiendo las instrucciones de la organización criminal, la cónyuge de la víctima debió trasladarse hasta la Región Metropolitana, específicamente hasta un paso sobre nivel ubicado en Alberto Llona con camino a Melipilla, Maipú, lugar en el que debió lanzar el bolso con dinero el que fue recogido por otros miembros de la organización y posteriormente se procede a la liberación de la víctima”, razona la sentencia.
La resolución establece que “finalmente, con fecha 29 de noviembre de 2023, tras una serie de llamados extorsivos a la cónyuge de la víctima exigiendo el pago de los cuarenta millones de pesos pendientes, la organización criminal envía mediante la aplicación WhatsApp un video en el que se exhiben dos armas de fuego y una granada de mano amenazando con atacar su hogar, familia y empresa. La privación de libertad de la víctima, las actuaciones de los imputados mientras lo tuvieron en cautiverio, los llamados y videos extorsivos a su cónyuge y las consecuencias derivadas de esta situación, provocaron un grave daño en sus intereses, en la esfera psicológica, familiar y patrimonial”.
En tanto, el tribunal absolvió de la acusación fiscal del ilícito de robo intimidación imputado a Mojica López, Vásquez Yzaguirre, Sánchez Muñoz, Cerdeño Chacón, Torres Marchan y Díaz Martínez, al estimar que no concurría un ánimo de lucro en la sustracción de celulares de empleados de la empresa de la víctima, dado que dicha conducta tenía como objetivo impedir que pudieran informar la ocurrencia del ilícito.
Asimismo, resultaron absueltos por falta de acreditación por el ilícito de conducción de vehículo con placa patente falsa, Mojica López, Vásquez Yzaguirre y Sánchez Muñoz; Carreño Díaz por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones; Cerdeño Chacón por tenencia de partes de arma de fuego, y Díaz Martínez, por microtráfico.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus huellas genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga, vehículos, dinero, celulares, armas y municiones incautadas.