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Tribunal oral en lo Penal de Rancagua condenó a Natalia Compagnon a 541 días de presidio remitido y al pago del 200% del tributo evadido

By Diario Rancagua | on 26 julio, 2018 | Comentario
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En fallo unánime (causa rol 148-2018), el tribunal -integrado por los magistrados Paulina Chaparro Bossy (presidenta), Sergio Allende Cabeza yJoaquín Nilo Valdebenito (redactor)- aplicó, además, a Compagnon Soto la accesoria legal de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó hoy -martes 24 de julio- a Natalia Carolina Compagnon Soto a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, más el pago de una multa ascendente al 200% del tributo evadido; es decir: $23.660.402 (veintitrés millones, seiscientos sesenta mil cuatrocientos dos pesos), en calidad de autora de un delito tributario consumado. Ilícito perpetrado en 2013 y 2014 (años tributarios 2014 y 2015).

En fallo unánime (causa rol 148-2018), el tribunal -integrado por los magistrados Paulina Chaparro Bossy (presidenta), Sergio Allende Cabeza y
Joaquín Nilo Valdebenito (redactor)- aplicó, además, a Compagnon Soto la accesoria legal de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa.

«Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, podrá el tribunal de ejecución imponer, por vía de sustitución, la pena de
prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo de la condenada. En caso contrario, el tribunal antes referido impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose conforme a las reglas generales de conversión, previa mutación de la multa a unidades tributarias mensuales», consigna el fallo.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Mauricio Guillermo Valero Illanes y de la persona jurídica Sociedad Exportadora y de Gestión Caval
Limitada, por no lograr el ente persecutor acreditar los cargos que los sindicaban como autores del delito de soborno, ilícito supuestamente
perpetrado en febrero y marzo de 2014, en la comuna de Machalí.

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