El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Jean Paul Shipley Sepúlveda a la pena efectiva de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril de 2015, en la comuna de Doñihue
En fallo unánime (causa rol 281-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Joaquín Nilo Valdebenito (presidente), María Esperanza Franichevic Pedrals y Óscar Castro Allendes (redactor)– aplicó, además, a Shipley Sepúlveda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago del 50% de las costas del proceso.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El fallo dio por establecido, más allá de toda dudas razonable, que cerca de la una de la madrugada del 18 de abril de 2015, dos sujetos, entre ellos el condenado, premunidos de armas de fuego, ingresaron al dormitorio donde dormía la víctima Alvarito Manuel Roa Burgos, a quien increparon por una supuesta sustracción de una montura, “(…)acto seguido, Jean Shipley le disparó con el arma de fuego que portaba, lesionando a dicha persona, quien falleció posteriormente producto de una anemia aguda”.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Shipley Sepúlveda de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de microtráfico de drogas, por falta de acreditación del ilícito.
“Sin perjuicio del material probatorio antes descrito, el Tribunal decidió absolver al acusado por la referida ilicitud, por estimar que la tenencia de la droga en una pequeña cantidad no explica, de por sí, y de manera suficiente y bastante, la concreción de un hecho delictivo. Esto, porque los Altos Tribunales de nuestro país han señalado- de manera reiterada- que no basta la sola tenencia de droga para estimar acreditada la existencia del tráfico, pues para ello es necesario que se vinculen a este elemento de posesión otros que configuren suficientemente la ilicitud, tales como la presencia de dinero en efectivo, papeles o papelinas destinadas a la dosificación o instrumentos de pesaje que delaten ese ánimo o actividad”, concluye.