La Corte de Apelaciones determinó que la empresa debe compensar al afectado con $500 mil, además de revertir el cobro del monto del dinero extraído ilegalmente.
La Corte de Apelaciones de Rancagua, tras revertir un fallo de primera instancia, condenó a la empresa Presto al pago de una indemnización de $500 mil a un consumidor que sufrió la clonación de su tarjeta de crédito. Además, el tribunal de alzada determinó que el proveedor debe revertir la totalidad del dinero extraído al afectado producto del delito.
El caso se remonta al mes de abril del año 2013, cuando un consumidor rancagüino fue víctima de la clonación de su tarjeta. En ese tiempo, el afectado trabajaba en una empresa que realizaba labores relacionadas con la minería en las afueras de la ciudad de Calama, Región de Antofagasta.
Estando en esa localidad, recibió un llamado a su teléfono móvil de una ejecutiva de Presto, quien le manifestó que el día anterior le habían retirado la suma de $200 mil de su cuenta Extrañado ante la situación, el consumidor acudió inmediatamente a formular una denuncia ante el Retén de Sierra Gorda, por posible clonación.
Posteriormente, tras revisar los antecedentes, el afectado se dio cuenta que la situación era más grave aún, pues no era sólo una operación, sino que habían sido 6, los cuales habían ocurrido entre el 12 al 17 de abril, todas por el máximo posible: $200.000. Es decir, le habían retirado $1.200.000.
Tras reclamar ante Presto, la empresa le indicó que ellos no se hacían responsable de estas operaciones, desconociendo el fraude y manteniendo el cobro de los giros.
Ante ello, el afectado acudió al SERNAC, donde la empresa indicó que luego de revisar los antecedentes, se reversarían 3 giros, por un monto de $200.000 cada uno, pero no el resto, pues no había indicios que en estos casos se tratara de un fraude, pese a que todos los giros se habían realizado desde cajeros de BancoEstado ubicados en la ciudad de Rancagua.
Luego de esta respuesta, la Dirección Regional del SERNAC interpuso una denuncia de interés general ante el Segundo juzgado de Policía Local de Rancagua. Luego de un fallo negativo, el Servicio apeló ante la Corte de Apelaciones, instancia que acogió los argumentos del organismo, estableciendo en su fallo que Presto no logró demostrar que los 3 giros, que aún persiste en su cobro, hayan sido realizados por el consumidor.
Además, el tribunal de alzada indicó que, al no recibir una respuesta favorable de parte de la empresa, el consumidor sufrió angustia y frustración al verse apremiado, incluso mediante insistencia telefónica, al pago de una deuda que no le correspondía cubrir.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a Presto al pago de una indemnización de $500 mil por los daños provocados al consumidor, además de revertir la totalidad de la deuda, es decir, los $600 mil correspondientes a los tres giros no asumidos originalmente por la empresa. Además, le aplicó una multa de 20 UTM, esto es, alrededor de $940 mil, por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).
El Director Regional del SERNAC, Mauricio Retamal, explicó que este fallo confirma una vez más que las empresas deben ser profesionales y contar con todas las medidas de seguridad para que los consumidores no sean víctimas de fraude o clonación.
“Las empresas deben responder siempre que se extienda a su deber de profesionalidad. Por ejemplo, en el caso de clonación, deben tener mecanismos asociados a los medios de pago que tengan prevención antifraudes; y ante un robo de una tarjeta, la entidad siempre tiene la obligación de chequear la identidad de quien la usa”, agregó la autoridad regional.
Agregó que, si a un consumidor se le cobran compras realizadas por terceros, o por servicios que no contrató, la empresa deberá probar que sus mecanismos fueron seguros y que actuó profesionalmente.
En definitiva, en todo aquello que se extiende en el deber de profesionalidad de mantener estos medios seguros, la entidad financiera tiene que responder, sin necesidad que exista un seguro comprometido, cerró el Director Regional del SERNAC.