El Juzgado de Familia de Rancagua acogió una demanda de nulidad matrimonial presentada por una mujer porque su cónyuge antes de celebrar el matrimonio ocultó que tenía la calidad de imputado por abuso sexual de menor de 14 años
En el fallo, el magistrado Marcelo Araya Rojas resolvió que la demandante contrajo el vínculo matrimonial con su marido, actualmente condenado a siete años de presidio efectivo por el respectivo delito, sin su consentimiento libre y espontáneo, dado que desconocía esos antecedentes.
“Así las cosas, teniéndose por establecido que la Sra. (…) desconocía, por una parte, que su cónyuge tenía la calidad de imputado a la época de celebración del matrimonio (en efecto, conforme al mérito de la sentencia penal allegada, consta que la investigación penal del Ministerio Público estaba vigente ya en el año 2017); y que -aún más relevante- los hechos de dicha investigación guardaban relación con una situación de abuso sexual en contra de su propio hijo, debe tenerse por establecido el primer requisito de configuración de la hipótesis del artículo 8 N° 2 de la ley N° 19.947 -referido en el considerando octavo-, esto es, la concurrencia de un error recaído sobre alguna de las cualidades personales del otro cónyuge”, expone la sentencia.
El fallo agrega que “en efecto, el error acreditado en el subtítulo anterior no sólo debe estimarse implicar que, de haber sido conocida por la actora la cualidad analizada antes de la celebración del matrimonio, ella no lo habría celebrado (valoración subjetiva del error), sino que tal cualidad debe, además, reputarse determinante en relación con la naturaleza y fines del matrimonio (valoración objetiva del error)”.
“Tal carácter determinante-objetivo logra establecerse indubitadamente, en concepto de este sentenciador, en la palmaria oposición del tipo de investigación penal de la que era objeto el demandado a la época del matrimonio -imputado y, cabe recordar, luego condenado como autor del delito de abuso sexual reiterado contra su hijo menor de 14 años- con las finalidades del matrimonio emanadas de la definición del artículo 102 del Código Civil, relacionadas -como se señaló en el numeral 2 del motivo octavo- con el mutuo perfeccionamiento de los cónyuges a través de la vida en común y el auxilio mutuo; y la procreación, crianza y educación de sus hijos en común”, razona el magistrado Araya.
“Dicho de otro modo, esta vez desde las máximas de la experiencia, ¿podría, racionalmente, pensarse que la demandante habría depositado su confianza en el demandado para contraer matrimonio con él, en términos de auxiliarse mutuamente y sobre todo procrear, educar y criar hijos en común, a sabiendas de que su pareja obraba como imputado en una causa penal por haber abusado sexualmente de un niño, quien además era su hijo? Una respuesta positiva a esta pregunta simplemente forzaría el sentido común y como tal, resulta inviable”, añade la sentencia.
“Por tanto, debe calificarse como determinante, en atención a la naturaleza y fines del matrimonio, el error en la cualidad personal del otro cónyuge invocado y acreditado por la actora, por lo que concurre en la especie -cabe concluir- el segundo requisito de la hipótesis del artículo 8 N° 2 de la ley N° 19.947, el cual configura -en definitiva- la nulidad del matrimonio impetrada en autos”, establece el fallo.
“Que, en atención a los argumentos expresados en el basamento precedente, en relación con la valoración de la prueba rendida en autos, este sentenciador estima que se ha acreditado clara y convincentemente en la especie, la causal de nulidad matrimonial contenida en la letra b) del artículo 44 de la ley N° 19.947, en relación con el artículo 8 N° 2 de dicho cuerpo legal; acreditándose, asimismo, que la acción de nulidad fue debidamente incoada por el cónyuge que sufrió el error en los términos del artículo 46 de la ley de matrimonio civil; entablándose además dentro de plazo legal, desde que el hecho que originó el error no ha desaparecido, por encontrarse el demandado actualmente cumpliendo condena en el marco de la causa penal (…), del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco”, concluye.




