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Corte de Rancagua condena a empresa de telefonía por portar número de celular sin autorización del titular

By Diario Rancagua | on 26 mayo, 2026 | Comentario
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La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó, con costas, a la Empresa Entel PCS Telecomunicaciones SA a pagar una indemnización de $2.000.000 por concepto de daño moral, a clienta que fue víctima de estafas al ser portado su número de teléfono celular sin comprobar que la identidad de la titular del aparato

En fallo unánime, el tribunal de alzada revocó la sentencia del Juzgado de Policía Local de Santa Cruz que rechazó la demanda, pero la mantuvo en la parte que acogió la querella por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y el pago de una multa de 10 UTM a beneficio municipal.

“Que, la existencia de la infracción a la Ley N°19.496 ya fue establecida por la sentencia apelada, decisión que no ha sido objeto de impugnación, quedando firme que la portabilidad del número telefónico de la actora se efectuó sin acreditarse debidamente su consentimiento, situación que permitió que terceros tomaran control de su línea telefónica y procedieran, en virtud de ellos, a la realización de actos fraudulentos relacionados con compras en el comercio”, expone el fallo.

La resolución agrega que: “En ese contexto, aun cuando no se acreditó en autos un perjuicio patrimonial directo imputable a la demandada que permita acceder al daño emergente reclamado, sí aparece demostrado que la consumidora debió enfrentar una situación que excede las meras molestias propias de un incumplimiento contractual, desde que perdió el control de su número telefónico, vio comprometida su seguridad digital y quedó expuesta a operaciones fraudulentas realizadas por terceros, todo ello derivado de una deficiente verificación y control por parte de la empresa proveedora del servicio”.

Para el tribunal de alzada rancagüino: “(…) en tales condiciones, la afectación emocional sufrida por la actora puede inferirse razonablemente de la gravedad y naturaleza de los hechos acreditados, máxime si la prueba testimonial rendida da cuenta del estado de angustia, preocupación y alteración experimentado por esta a raíz de la portabilidad indebida y de las gestiones posteriores que debió efectuar para intentar recuperar el control de su línea y enfrentar las consecuencias derivadas del actuar de terceros, sobre todo si se piensa que hoy en día, el número telefónico da acceso a información privada relevante de orden comercial y social, que al ser utilizada de manera inadecuada, sin duda que produce una afectación de intensidad que perfectamente puede ser incorporada en un daño extrapatrimonial, como el demandado en estos antecedentes”.

“Así, la circunstancia de haberse visto privada intempestivamente de su número telefónico y vinculada a operaciones fraudulentas constituye una situación idónea para provocar un menoscabo extrapatrimonial indemnizable, no pudiendo reducirse sus consecuencias a simples incomodidades o contratiempos cotidianos”, añade.

“Que, en tal contexto, atendida la naturaleza del perjuicio acreditado, la entidad de la afectación demostrada y los antecedentes incorporados al proceso, esta Corte estima prudente regular el daño moral en la suma de $2.000.000, monto que aparece suficiente y proporcional para reparar el menoscabo sufrido”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “Se revoca, en lo apelado, la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada a fojas 38 y siguientes en la causa ROL 104.066-23, por el Juzgado de Policía Local de Santa Cruz, en cuanto rechaza la demanda civil por daño moral (…) y, en su lugar se declara:

I.- Que, se acoge, dicha pretensión solo en cuanto se condena a Entel PCS Telecomunicaciones S.A. a pagar a la actora, por concepto de daño moral, la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), suma que se reajustará conforme a la variación del IPC entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor incurra en mora.

II.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida”.

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