La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a Codelco División El Teniente y a la Sociedad Sacyr Agua Santa S.A. a pagar una indemnización de $94.320.000 por concepto de lucro cesante y $140.000.000 por daño moral a la viuda y el hijo de un trabajador fallecido tras ser atropellado por una máquina perforadora, en abril de 2012
En fallo unánime (causa rol 736-2024), el tribunal de alzada revocó el fallo de primera instancia que había condenado solo a la empresa contratista Sociedad Sacyr Agua Santa S.A al pago de $80.000.000 por concepto de daño moral, y había rechazado la demanda presentada en contra de Codelco División El Teniente.
“Que, por otra parte, la insuficiencia de medidas de prevención por parte de Sociedad Sacyr queda evidenciada por el hecho de que no solamente el conductor de la máquina no estaba adecuadamente capacitado para conducir a la defensiva, sino que tampoco existía un sistema de prevención efectivo como para evitar que dos personas se posicionaran atrás del vehículo, con el riesgo que ello implicaba”, expone el fallo.
“En efecto -prosigue-, no solamente estaba el señor (…) en dicha ubicación, sino también el trabajador (…) -que de hecho trató de rescatar a su compañero y cayó al suelo en ese intento-, quien podría igualmente haber sufrido un desenlace fatal. Así las cosas, que tres personas de la empresa no adoptaran las condiciones de seguridad apropiadas para evitar un accidente fatal, demuestra más un problema de prevención general que tres negligencias individuales por parte de cada trabajador, prevención cuyo diseño y ejecución efectiva correspondía al contratista, por lo que se confirmará la conclusión del tribunal a quo en este punto”.
La sentencia añade respecto de la responsabilidad de Codelco que “de este conjunto normativo se desprende que la obligación de la empresa principal no es meramente formal ni declarativa, sino que comporta un deber propio y autónomo de control efectivo sobre las condiciones reales en que se desarrollan las labores”.
“En la especie, la constatación de la falta de señalética y de delimitación del área de trabajo, unida a las demás condiciones subestándares descritas en el informe pericial, demuestra que la empresa principal no cumplió adecuadamente su deber legal de adoptar y verificar la implementación de medidas eficaces de seguridad en una faena minera de alto riesgo”, agrega.
El tribunal estableció que “tales omisiones guardan relación directa con el contexto en que se produjo el atropello fatal de (…), configurándose así una responsabilidad concurrente de la empresa mandante por incumplimiento de su deber propio de protección y vigilancia, razón por la cual se revocará la sentencia en este punto, tal como se dirá en lo resolutivo”.
“Que, de acuerdo a lo señalado, teniendo especial consideración que se trataba de un trabajador que ejercía un rol activo de padre de familia, cuestión que involucra tanto un cuidado afectivo como financiero, siendo atendible razonar en torno a que en su plan de vida futuro siguiese desempeñando el mismo oficio que ejercía antes del accidente, es claro que su fallecimiento constituye una pérdida importante en el ingreso familiar, revistiendo las características de ser un perjuicio cierto y real, que justifica acceder a la indemnización solicitada”, plantea el tribunal de alzada.
La Corte de Apelaciones concluye que “en la especie, la muerte violenta y repentina del padre y esposo en un contexto laboral, la temprana edad del hijo -seis años- al momento del deceso, la juventud de la cónyuge -treinta y dos años- y la persistencia de alteraciones psíquicas en ambos (…), permiten concluir que el sufrimiento experimentado supera ampliamente el dolor ordinario asociado a la pérdida de un familiar, proyectándose como una afectación profunda y permanente en sus trayectorias vitales”.
Por tanto, el tribunal resuelve que “se revoca la sentencia ya referida, en cuanto: rechaza la demanda en contra de Codelco, División El Teniente y rechaza la demanda por lucro cesante, y en su lugar se dispone que:
-Se acoge la demanda respecto de Codelco División el Teniente, condenando a la referida empresa al pago solidario de la indemnización por lucro cesante y daño moral que se fija en esta sentencia;
-Se accede a la demanda de indemnización por lucro cesante por un monto de $94.320.000 a favor de ambos demandantes, correspondiendo un 50% para la madre y un 50% para su hijo menor de edad, los que deberán pagarse con intereses y reajustes calculados desde la fecha de notificación de la demanda hasta su pago efectivo;
-Se fija el daño moral en un monto de $140.000.000, correspondiendo un 50% para la madre y un 50% para su hijo menor de edad, los que deberán pagarse con intereses y reajustes calculados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta su pago efectivo.
II. Se confirma la sentencia en todo lo demás”.






