Un corolario natural de la reconfiguración de la familia es la preocupación sobre el destino de nuestros bienes al fallecer
Nuestro Código Civil, aun profundamente tradicionalista, parte de la base de que el patrimonio debe quedar al interior de la «familia nuclear» (hijos, padres y cónyuge o conviviente civil). Tan fuerte es esta protección que la ley considera como no escrita cualquier disposición que vulnere las asignaciones hereditarias forzosas que protegen a estos parientes.
Entonces ¿Existe espacio para la filantropía en nuestra muerte? La respuesta es «sí», pero como en todo lo jurídico: hay que distinguir. En Europa esta tendencia es identificada mediante la idea de los “testamentos solidarios” y de común ocurrencia. Sin embargo, en Chile, el escenario ideal para esta práctica ocurre cuando la persona no tiene herederos forzosos (no tiene hijos, ni padres vivos, ni cónyuge o conviviente civil) al momento de su fallecimiento. En este caso, la libertad es absoluta: puede dejar el 100% de su patrimonio a una ONG, a una fundación o a quien desee. De guardar silencio, la ley llamará a heredar a parientes cada vez más remotos —hasta el sexto grado inclusive— y, finalmente, al Fisco. Es precisamente este desenlace, donde los bienes acaban en manos del Estado o de familiares ajenos a sus afectos, el que muchos buscan impedir.
¿Y si tuviere estos herederos forzosos? Aún quien tiene familia y desea realizar un gesto póstumo de solidaridad puede hacerlo mediante la figura de la Cuarta de Libre Disposición.
En Chile, si al momento del fallecimiento existen hijos o cónyuge o conviviente civil, se está obligado a dejarles gran parte de su herencia. No obstante, la ley nos permite disponer libremente del 25% de nuestros bienes. Esta es la herramienta clave. Una persona puede haber construido un patrimonio para su familia, pero puede reservar esa cuarta parte para la institución de beneficencia donde fue voluntario, o para una causa que le apasione, sin que los herederos puedan oponerse legalmente.
Nuestro Código Civil contiene incluso disposiciones curiosas —y poco conocidas— para fomentar esto. Permite, por ejemplo, dejar bienes a «objetos de beneficencia» en general, encargando al Presidente de la República la designación de la institución, o incluso dejar bienes «al alma del testador» o «a los pobres», existiendo reglas supletorias antiguas que derivan estos fondos a instituciones locales o parroquiales.
Es tal la relevancia de estas disposiciones que el Derecho pone la intención solidaria por sobre la formalidad. Primero, flexibiliza las reglas: si se olvida determinar la cuota exacta para el objeto de beneficencia, la justicia lo hará calculando un monto prudente según sus bienes e intencionalidad. Segundo, asegura el cumplimiento: la ley faculta a diversas instituciones públicas para intervenir y exigir judicialmente que los bienes lleguen efectivamente a quienes más lo necesitan de acuerdo a la voluntad manifestada y encauzada a través de estas normas, buscando evitar que la desidia boicotee un último gesto solidario.
Más allá de las curiosidades legales y los tecnicismos sobre albaceas o defensores públicos, el mensaje central es que la solidaridad trascendente es posible. No requiere desproteger a la familia, sino utilizar inteligentemente ese margen de libertad que la ley nos otorga. A menor cantidad de herederos forzosos, mayor es la capacidad de ayudar; pero incluso con familia, ese 25% puede significar un aporte transformador para la sociedad.





