La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por seis personas en contra de un propietario que cerró con reja el único acceso a un camino interior por el cual ingresaban a sus inmuebles.
En el fallo, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño Ortega, el ministro (I) Álvaro Martínez Alarcón y la abogada integrante, María Latife Anich- acogió la acción constitucional, ordenando a Héctor Alejandro Castro Villegas, retirar la reja instalada a la entrada del camino y permitir el acceso a los otros predios.
La resolución del tribunal de alzada determina que Castro Villegas actuó de manera ilegal y arbitraria al impedir el acceso de otros propietarios a sus viviendas.
“Teniendo presente que el recurrido no ha alegado la existencia de otra vía que permita el acceso de los recurrentes al interior de sus predios, producto de las subdivisiones efectuadas, deberá tenerse por cierto que el cierre que se denuncia a través del recurso que se revisa se ha producido en el tiempo que se indica en él, desde que al menos el recurrido reconoce la construcción de los pilares en forma reciente y, que el camino que cierra la cerca instalada, es el acceso que hasta ahora han utilizado los recurrentes para acceder a sus inmuebles”, dice el fallo.
Agrega que: “La cuestión de fondo que alega el recurrido, esto es que el camino se emplaza en su propiedad, y que el callejón interior que se describe en los planos acompañados por los recurrentes corre paralelo a su propiedad, pero que aún no se ha construido, no es una materia que pueda ser resuelta a través de esta vía extraordinaria y de urgencia, pues corresponde a un juicio de extenso conocimiento; con todo, no resulta procedente que el recurrente proceda a la instalación de una cerca cerrada con candados, para impedir el paso de los dueños de los inmuebles a que se accede por dicho camino, alterando de ese modo el status quo existente a la fecha, pues ello constituye una vulneración clara al derecho de propiedad de los afectados quienes se han visto impedidos de transitar libremente a sus predios, y siendo antijurídica dicha conducta, pues implica hacerse justicia por mano propia, la presente acción cautelar debe ser acogida”.