La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia de F.J.B.R. a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años
En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada que también condenó a F.J.B.R. a 5 años y un día de presidio y al pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Sobre la causal de nulidad relacionada con el delito de violación, el tribunal de alzada sostuvo que: “(…) con relación a la primera infracción alegada en el contexto de la causal principal y, contrariamente a lo que la recurrente alega, es posible advertir que la sentencia valoró de manera expresa y razonada las declaraciones de los diversos testigos, ponderando tanto los elementos concordantes como las eventuales divergencias existentes entre ellos, y detallando las razones por las cuales otorgó un determinado grado de credibilidad a cada testimonio, conforme a las reglas de la sana crítica”.
La resolución agrega que: “(…), para lograr la convicción por parte del tribunal más allá de toda duda razonable, se valoró no solo por tanto el relato de la víctima sino también la prueba periférica (…) a juicio de estos sentenciadores, no se configura la infracción denunciada, desde que la sentencia cumple con el deber de fundamentación exigido por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, sin que se advierta vulneración a los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción invocados por el recurrente, razón por la cual esta causal de nulidad debe ser desestimada”.
Respecto la causal subsidiaria del recurso de nulidad, el tribunal de alzada consideró que: “(…) los hechos asentados en el fallo dan cuenta que ‘el día 03 de junio de 2024, a las 01:30 horas, funcionarios de BRISEXME llegaron hasta el domicilio del acusado ubicado en (…) Pichilemu, e ingresaron al domicilio previa autorización judicial, encontrando que al interior de este que el imputado mantenía 10 contenedores entre bolsas plásticas y frascos de vidrio (…). La droga total incautada es de 1.632,1 gramos, toda de la misma sustancia, cannabis sativa, además de las bolsas dosificadoras y una pesa digital”.
Asimismo, el fallo consigna que: “El considerando vigésimo segundo de la sentencia se hace cargo de esta alegación señalando que… ‘En este mismo orden de ideas, cabe rechazar también la recalificación solicitada por la defensa como un eventual delito de cultivo del artículo 8° de la ley 20.000 al estimar el tribunal que la acción desplegada por el encartado excedió los meros actos de cultivo y cosecha sancionados en dicho artículo 8, y que al contrario nos encontraríamos bajo una de las hipótesis sancionada como tráfico en el artículo 3°, específicamente la tenencia o guarda de droga (…)’, por lo que concordante con lo señalado, no podría considerarse como consumidor ni justificarse la droga para su consumo próximo en el tiempo, como pretende la defensa”.
Para la Corte de Apelaciones de Rancagua, “con lo relacionado precedentemente y, considerando que los sentenciadores aplicaron la norma que se ajusta en derecho a los hechos establecidos en el juicio, no es posible advertir infracción de ley alguna en su decisión, por lo cual, la causal subsidiaria no puede prosperar”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA en todas sus partes, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado F.J.B.R., en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de septiembre de dos mil veinticinco, por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, en causa (…), la que, en consecuencia, no es nula”.






