El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 5 años y un día de presidio a Eduardo Roberto Riquelme Arévalo, como autor del delito de homicidio simple contra Luis Alarcón Valenzuela, ocurrido el 31 de mayo de 2015 en el sector Palma Grande de la capital regional.
El tribunal -integrado por los magistrados Joaquín Nilo Valdebenito (presidente), Marcela Paredes Olave y Gladys Medina Montecino-, en causa rol 44-2016, determinó que: “Todos estos antecedentes (presentados en el juicio), relacionados entre sí, de una manera lógica y armónica resultaron suficientes, en entidad y magnitud, para acreditar, más allá de toda duda razonable, que el día 31 de mayo de 2015 en horas de la madrugada, el acusado luego de haber participado de esta fiesta e ingerido alcohol tuvo una discusión con la victima Luis Humberto Alarcón Valenzuela, y allí en las inmediaciones del lugar del festejo el acusado premunido de un elemento corto punzante le propinó a esta dos estocadas en la zona torácica, lesiones que ocasionaron su muerte en el lugar”.
Los magistrados explicaron en el fallo que desestimaron la tesis del abogado defensor relacionada a que el acusado actuó en legítima defensa. La sentencia señala que: «(…) es fundamental el determinar en la contienda anteriormente descrita, quien fue el sujeto de los dos participantes que principió la agresión, y en dicho contexto lo que es posible concluir solo puede sostenerse a partir de los dichos del propio acusado. Ello per se no es una tarea que se impida desde el punto de vista de la valoración de la prueba, pero si estamos frente a una excepción como lo es una causal que elimina la antijuricidad de una conducta, se debe ser necesariamente exigente para valorar los requisitos de ella».
«Así -continúa el fallo-, si el acusado señaló que quien lo agredió primeramente fue la víctima y como lo detalló en la audiencia, de dicha inicial agresión quedaron huellas o signos en sus vestimentas, la Defensa debió ofrecer a este Tribunal un correlato probatorio que significara una fortificación y confirmación en la narración de éste. Lo anterior no fue así (…)», concluye la sentencia.
Los jueces otorgaron una pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales, y el pago total de las costas del juicio.