
La decisión del Máximo Tribunal se enmarca en una denuncia presentada por el SERNAC
La Corte Suprema, tras acoger un recurso de queja presentado por el SERNAC, revocó la sentencia de segunda instancia que absolvía a Cruzados S.A., concesionaria a cargo del equipo profesional de fútbol de Universidad Católica, tras los graves incidentes protagonizados por la barra del cuadro estudiantil en partido disputado en el Estadio San Carlos de Apoquindo.
El caso se remonta a un encuentro deportivo disputado el 2 de febrero de 2020 entre el equipo Cruzado y O´Higgins de Rancagua en el antiguo recinto ubicado en Las Condes, día en que hinchas del cuadro local protagonizaron graves incidentes.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, junto con valorar la sentencia de la justicia, indicó que “este fallo es una muy buena noticia para las personas que día a día concurren a eventos deportivos, por cuanto se ratifica una vez más que los organizadores deben ser muy profesionales y tomar todas las medidas necesarias para asegurar uno de los derechos fundamentales que tienen los consumidores como lo es la seguridad en el consumo, lo que se traduce que puedan asistir tranquilamente, en familia, y disfrutar sin miedo a incidentes”.
Por su parte, el Subsecretario de Seguridad Pública, Rafael Collado, señaló que “estos fallos marcan un importante precedente respecto de las responsabilidades que tienen los organizadores de espectáculos de fútbol profesional al incumplir las medidas de seguridad en estos eventos, brindando reconocimiento a la afectación que los aficionados sufren con motivo de la falta de cumplimiento de los clubes organizadores.
Collado agregó que el criterio judicial refuerza el trabajo desarrollado por la Subsecretaría de Seguridad Pública, a través de la División de Seguridad y Orden Público, en orden a fortalecer el trabajo coordinado entre los organizadores de los espectáculos deportivos y las policías, para que los deberes que las primeras tienen respecto de lo que ocurren al interior de los recintos, permitan el adecuado resguardo del orden y seguridad pública al exterior de éstos.
¿Qué ocurrió?
Durante el partido del 2 de febrero, un grupo de barristas de Universidad Católica rompieron los candados de la reja e ingresaron al campo de juego, siendo contenidos por personal de seguridad y por Carabineros, lo que obligó a retrasar el inicio del encuentro deportivo en 19 minutos.
Una vez que abandonaron de la cancha y regresaron a las graderías, los barristas continuaron protagonizando una serie de desórdenes e incidentes, que incluyeron el lanzamiento de objetos contundentes al interior del campo de juego, uno de los cuales golpeó al arquero del equipo visitante, además del uso de fuegos artificiales, los cuales se encuentran prohibidos en el país.
Ante la gravedad de los incidentes, que pusieron en riesgo la seguridad de los asistentes, el SERNAC presentó una denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en contra de Cruzados S.A. por infringir la Ley del Consumidor, la cual establece que los consumidores tienen derecho a la seguridad en el consumo, lo que obliga a los organizadores de eventos masivos de tomar todas las medidas para cumplir con dicha obligación, lo que claramente no ocurrió durante dicha jornada deportiva.
El tribunal de primera instancia, tras analizar los antecedentes, rechazó la denuncia iniciada por el SERNAC y declaró que no aplicaba la Ley del Consumidor, por tratarse de una materia contemplada en leyes especiales.
No obstante, el Servicio presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que confirmó la decisión de primera instancia de absolver a Cruzados.
Ante este fallo adverso, el SERNAC insistió y recurrió ante la Corte Suprema a través de un recurso de queja, el cual fue acogido por el Máximo Tribunal del país, en cuya sentencia argumentó que la Corte de Apelaciones de Santiago no atendió la gravedad de los hechos ocurridos durante dicha jornada, donde “se puso seriamente en riesgo la vida y la integridad física de los asistentes al estadio san Carlos de Apoquindo el 2 de febrero de 2020”.
El Máximo Tribunal del país agregó que las normativas específicas para espectáculos de fútbol profesional, como la Ley N°19.327, no excluyen la aplicación de la Ley del Consumidor, por lo que, aunque Cruzados S.A. hubiera sido sancionado bajo otras normativas o existieran procesos penales contra los responsables de los desmanes, esto no lo exime de su responsabilidad por no garantizar la seguridad de los consumidores en el evento deportivo.
Finalmente, la justicia le aplicó una multa de 200 UTM a Cruzados S.A. por haber infringido la Ley del Consumidor, esto es, alrededor de 13 millones 853 mil.
Adicionalmente, hay que considerar que tanto el propio tribunal de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y la Delegación Presidencial Regional Metropolitana aplicaron a Cruzados S.A. sanciones al concluir que las medidas adoptadas no fueron eficaces dado los graves hechos ocurridos antes y durante el encuentro deportivo.