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Corte de Apelaciones de Rancagua confirma la prisión preventiva de exalcalde

By Diario Rancagua | on 12 junio, 2025 | Comentario
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La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó hoy –jueves 12 de junio– mantener en prisión preventiva a Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado. Ilícitos perpetrados entre 2021 y 2023, en la comuna

En fallo unánime (causa rol 617-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela de Orúe Ríos, Miguel Ángel Santibáñez Artigas y la abogada (i) Claudia Álvarez Sepúlveda– rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Que, en relación al tiempo que ha durado la investigación y que el imputado lleva privado de libertad, como ya ha resuelto esta Corte con anterioridad, contrario a lo sostenido por la defensa, el mero transcurso de este, si bien es un elemento a considerar para modificar la cautelar de prisión preventiva, lo cierto es que, en la especie, estamos ante un proceso de alta complejidad y gravedad, por lo que la duración que ha tardado la investigación se condice con ella, enmarcándose, en todo caso, dentro del margen del tiempo establecido en el artículo 247 del Código Procesal Penal”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo anterior, no se puede olvidar que la prisión preventiva es la medida más gravosa y de última ratio, cuyos objetivos principales son el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la Ley Penal, lo que debe ser ponderado a partir de los nuevos antecedentes que la defensa pueda presentar, los cuales, sin embargo, en este caso han agravado la situación procesal del imputado, pues la reformalización de la investigación de la que ha sido objeto, en realidad, no lo benefician, sino que, por el contrario, agravan su eventual responsabilidad penal”.

“Que, por lo demás, en relación a la necesidad de cautela, atendida la gravedad y naturaleza de los hechos por los que se encuentra formalizado, el carácter y reiteración de los mismos, unido a la gravedad de la pena asignada a dichos ilícitos, cabe concluir que la libertad del imputado aún constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional mantener la prisión preventiva que se ha dispuesto, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, compartiendo, además, los fundamentos de la resolución en alzada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma, en lo apelado, la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 1106-2023, por el Juzgado de Garantía de Rancagua”.

 

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