
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente pedir a la República de Perú la extradición activa y detención previa de Wacris Ricardo Cabarcas Piña, imputado en Chile como autor de los delitos consumados de secuestro agravado extorsivo, asociación criminal, robo con violencia y sustracción de menores
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Michel González Carvajal, la fiscal judicial Andrea Alfaro de la Fuente y la abogada (i) Paloma Valenzuela Berríos– estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito por ambos países, para solicitar la entrega de Cabarcas Piña, quien se encuentra recluido en la ciudad de Lima, Perú.
“(…) entre los gobiernos de Chile y Perú se suscribió en la ciudad de Lima el 5 de noviembre de 1932 un Tratado de Extradición, aprobado por el Congreso Nacional el 14 de agosto de 1933 y publicado en el Diario Oficial como ley de la República el 27 de agosto de 1936. Conforme al artículo I de este instrumento, las Altas Partes Contratantes se obligan a entregarse recíprocamente los delincuentes de cualquier nacionalidad, refugiados en los respectivos territorios o en tránsito por estos, siempre que el país requirente tenga jurisdicción para conocer y juzgar la infracción que motiva el pedido”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en la especie, se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para que el Estado de Chile solicite la extradición del imputado formalizado al país requerido. Al efecto, en cuanto a la ubicación del imputado, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público y según lo que fuere informado por Interpol, conforme a oficio número 5896-2025, el imputado se encuentra actualmente en la ciudad de Lima, República del Perú, con privación de libertad”.
“Que, a su vez, también se cumple el requisito de la penalidad mínima, por cuanto el imputado ha sido formalizado en Chile por los delitos consumados de secuestro agravado extorsivo, del inciso cuarto del artículo 141 del Código Penal; un robo con violencia del artículo 432 del mismo Código; asociación criminal del artículo 293 del Código Penal y sustracción de menores, del artículo 142 N°1 del mismo código, cuya pena en abstracto corresponde a una de crimen, toda vez que comienza en 5 años y 1 día de privación de libertad, delitos que habrían sido cometidos el 14 de febrero de 2014, según se indica en la formalización”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) por las mismas razones, también se cumplen los requisitos necesarios para acceder a la solicitud del Ministerio Público de solicitar la detención previa del imputado mientras concluye la tramitación de la presente extradición, en los términos del artículo 434 en relación con el artículo 442, ambos del Código Procesal Penal, por cuanto además de haberse formalizado la investigación por los delitos señalados, cuya sanción excede con creces de dos años, el juez de garantía ha comprobado la concurrencia de los requisitos legales exigidos para decretar su prisión preventiva”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público, al igual que la petición de detención previa, respecto del ciudadano venezolano Wacris Ricardo Cabarcas Piña, documento de identificación (…), quien actualmente se encuentra en la ciudad de Lima, República del Perú, por la responsabilidad que le cabría como autor de los delitos consumados de secuestro agravado extorsivo, del inciso cuarto del art.141 del Código Penal; un robo con violencia del art.432 del mismo; asociación criminal del artículo 293 del Código Penal y sustracción de menores, del artículo 142 N°1 del mismo Código, por los cuales fuera formalizado en Chile ante el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Peumo con fecha 21 de abril de 2025”.
“(…) para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva efectuar ante la República del Perú las gestiones diplomáticas que fueren necesarias, tanto para obtener la extradición del imputado, como su detención previa”, ordena.