La resolución marca un referente jurisprudencial clave en la protección de derechos de las víctimas NNA y refuerza la importancia de enfoques integrales en casos de violencia sexual
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió los recursos de nulidad interpuestos por el Programa Mi Abogado (PMA) O’Higgins, querellante en un caso de violencia sexual, y el Ministerio Público, y determinó que el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua no consideró debidamente los enfoques de infancia y género al valorar el testimonio de la víctima y las pruebas presentadas.
En su fallo, el tribunal de alzada subraya la obligación del sistema judicial de garantizar justicia con perspectiva de infancia y género, lo que fue defendido por el PMA, programa de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, Servicio dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no solo entrega patrocinio jurídico, sino también una intervención psicológica y social, a través de las tríadas compuestas por una abogada o abogada, una psicóloga o psicólogo y una trabajadora o trabajador social.
El caso, que involucraba a una adolescente sometida a graves vulneraciones por parte de su progenitor, el delito había sido recalificado por el tribunal de primera instancia como incesto, desestimando la acusación original por el delito de violación. “Este fallo inicial generó preocupación por la falta de una ponderación adecuada del contexto de vulnerabilidad de la víctima, quien se encontraba bajo el efecto de sustancias psicotrópicas inducidas por el acusado”, dijo el director regional de la Corporación, Juan Manuel Prado.
El fallo de la Corte hace eco de los fundamentos esgrimidos por Programa Mi Abogado, destacando que la aplicación de un enfoque de infancia implica valorar no solo la edad de la víctima, sino también su condición de especial vulnerabilidad en contextos de violencia. La Ley 21.430, que protege los derechos de niños, niñas y adolescentes, establece la obligación del Estado de adoptar medidas que garanticen la protección integral de sus derechos.
Por su parte, la perspectiva de género exige reconocer las desigualdades estructurales que enfrentan las mujeres y niñas en situaciones de violencia sexual. El Tratado de Belem do Pará, ratificado por Chile, refuerza esta obligación al instar a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer.
Un referente jurisprudencial
Este fallo constituye un avance significativo, pues un tribunal de segunda instancia reconoce la importancia de enfoques integrales en casos de violencia sexual. “La resolución reafirma la necesidad de sensibilizar a los tribunales sobre el impacto del contexto proteccional en la capacidad de las víctimas para resistir actos sexuales, dejando de lado estereotipos sociales arraigados, aceptando otro tipo de respuestas ante la agresión y no solo una resistencia activa, instalamos el debate en normativa que no debe ser pasada por alto en este tipo de casos, como lo son la Ley 21.430 y la Ley 21.675”, complementó el abogado del PMA O’Higgins, Felipe González.
“El caso evidencia la importancia de un sistema judicial comprometido con la protección de los derechos fundamentales, particularmente en situaciones de violencia y abuso. La aplicación de los enfoques de infancia y género no solo garantiza un debido proceso justo, sino que también refuerza la confianza en la justicia como instrumento de equidad y protección, siendo relevada por el modelo de representación jurídica que prodiga Programa Mi Abogado para sus representados”, afirmó la psicóloga Macarena Espinoza.
“Este fallo podría marcar un cambio positivo hacia una justicia más consciente y comprometida con la realidad social, dejando claro que los tribunales deben ser garantes de los derechos de las víctimas, especialmente cuando se trata de los más vulnerables, como en este caso es una adolescente”, complementó la trabajadora social Lucia Alfaro