El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó, con costas, a Hans Wilder Aliste Palominos a la pena de 8 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos
Además de los derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 12 UTM, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones leves. Ilícito perpetrado en la comuna, en diciembre de 2020.
En fallo unánime (causa rol 232-2023), el tribunal –integrado los magistrados Felipe Cortés Ibacache (presidente), Rafael Escalante Ortega y Paola González López (redactora) – condenó, además, a Aliste Palominos a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 8 UTM, como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del accidente.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las cinco de la mañana del 6 de diciembre de 2020, Aliste Palominos condujo su vehículo particular, un Suzuki Alto, por la Ruta H 774 en dirección a Peumo, en manifestó estado de ebriedad, por lo que perdió el control del móvil y cruzó el eje de la calzada obstruyendo la pista de circulación por la que transitaba en sentido contrario, el vehículo Peugeot gris conducido por (…).
A consecuencia de la colisión, resultaron con lesiones leves el chofer y los pasajeros que iban en el asiento trasero del vehículo impactado, en tanto la víctima que viajaba en el asiento del copiloto, falleció debido a un traumatismo encefalocraneano grave.
Asimismo, consigna el fallo que: “(…) se comprobó suficientemente que el acusado no cumplió con las exigencias copulativas establecidas en la norma que se estudia, pues no se detuvo (su máquina no pudo moverse por los daños ocasionados con la colisión, imágenes 7, 8, 14, 17 y 18 del set SIAT), no prestó auxilio o colaboración a los ocupantes del otro móvil, pues se retiró del lugar en sentido contrario a la ubicación de dicho vehículo y, acto seguido, llamó a un amigo para que lo fuera a buscar (en vez de comunicarse con la policía o con unidades de emergencia), a quien incluso le dio como ubicación un callejón y no la ruta H 774 en la que transitaba inicialmente, suceso que no fue explicado por el encartado ni por (…) en sus intervenciones, habida consideración que según ambos el copiloto quedó lesionado en una rodilla, por lo que lo más lógico habría sido mantenerse en la vía principal para solicitar colaboración y no internarse en un callejón deshabitado”.
Finalmente, el tribunal aplicó a Aliste Palominos la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y ordenó el comiso del vehículo incautado en el procedimiento.