El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Nicolás Alejandro Lay Zamorano a la pena de 10 años de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos
Además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM y el 50% de las costas, como autor del delito de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en abril de 2022, en la comuna de Iquique.
En fallo unánime (causa rol 173-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Sergio Allende Cabeza (presidente), Paulina Bossy Chaparro (redactora) y Felipe Cortés Ibacache– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que el 3 de abril de 2022 “(…) el acusado, sin contar con la competente autorización, proveía de trasporte y cobertura en el traslado de droga, incluso la guardó en resguardo de aquella, la cantidad de 108 kilos y 2 gramos de marihuana, dispuesta en 79 envoltorios, y de 975,3 gramos neto de cocaína base 72% a granel, dentro de paquetes contenidos en 5 bolsas tipo ‘matuteras’, la cual estaba destinada para su venta a terceros; a lo que se agregó la información entregada por el acusado, aportando detalles de la operación en la que intervino, quien adquirió las sustancias y por donde ingresaron al país”. Droga internada desde Bolivia y que tenía como destino la ciudad de Rancagua.
En la causa, el tribunal resolvió absolver a Lay Zamorano de una segunda imputación por tráfico de drogas, supuestamente cometida el 14 de junio de 2022, al estimar que la prueba de cargo resultó insuficiente para superar la presunción de inocencia, más allá de toda duda razonable.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, ordenó el comiso de la droga para su destrucción y de las demás especies incautadas en el procedimiento, en especial, los celulares y automóviles involucrados, “(…) debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 20.000 e ingresar el resultado de la subasta al fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol”.