Dos de las infracciones fueron clasificadas como graves, mientras que el tercer cargo fue clasificado como gravísimo, por lo que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el titular arriesga una multa de hasta 20 mil UTA, equivalentes a más de $15 mil millones
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con la formulación de tres cargos contra la Sociedad Agrícola San Ramón Ltda. y Sociedad Agrícola San José de Apalta Ltda., en relación al proyecto “Plantel de Cerdos San José de Apalta”. Este proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Rengo, Región de O’Higgins.
Este caso tiene relacionadas dos denuncias ciudadanas ingresadas en 2023, las que están asociadas al manejo de purines por parte del titular. Como parte de las denuncias, se indican deficiencias en el tratamiento de los purines que son utilizados en riego, indicando que estos son utilizados directamente, sin previo tratamiento, lo que generaría saturaciones y acumulaciones de desecho de color negro afectando a los predios colindantes por el olor que genera.
Previo al ingreso de estas denuncias, fiscalizadores de la Superintendencia realizaron inspecciones en terreno junto a funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y de la Seremi de Salud de la Región de O’Higgins.
Adicionalmente, este año, la SMA hizo un requerimiento de información a la empresa para solicitar el envío de diversos antecedentes, relacionados a las obras y procesos del sistema de tratamiento de purines y al cumplimiento del programa de monitoreo contenido en su RCA N°47/2015.
En este marco, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “la afectación por olores es un tema especialmente sensible en esta región que cuenta con una gran cantidad de planteles de este tipo instalados en distintas zonas, los que son fiscalizados por la SMA. Por esta razón, los titulares de estos proyectos deben comprender que el cumplimiento, tanto de lo estipulado de sus permisos ambientales como en las normativas aplicables, son un requisito para que puedan operar”.
“El cumplimiento ambiental es una obligación y parte de las reglas del juego”, enfatizó.
Cargos formulados
A partir de las actividades de fiscalización realizadas, la Superintendencia detectó tres incumplimientos por parte del titular, uno de ellos por una operación deficiente del sistema de tratamiento de purines, el que fue clasificado como grave. Esto ya que, en una de las inspecciones realizadas, se evidenció un levantamiento en la geomembrana de impermeabilización producto de una rotura en una de las lagunas de acumulación, la que, al mismo tiempo, se encuentra en su capacidad máxima generando un riesgo de infiltración de purines.
Dentro de esto mismo, se identificó que el titular no construyó la laguna N°3 de acumulación tal como estaba establecido en su Resolución de Calificación Ambiental. Esta laguna tenía como objetivo funcionar como contingencia para la acumulación de purines, en caso de existir problemas en las otras dos lagunas construidas.
La segunda infracción, clasificada como gravísima, tiene relación con el incumplimiento al Programa de Monitoreo que se encuentra contenido en su RCA. Según pudo constatar la SMA, el titular no realizó los monitoreos de los purines en el sistema entre los años 2021 a 2024; no ejecutó los monitoreos en el canal de regadío de Apalta entre 2021 y 2024; no ejecutó los monitoreos de agua de pozo entre septiembre de 2022 a junio de 2024; no ejecutó los monitoreos de guano entre 2020 y 2024; no ejecutó los monitoreos de suelo utilizado para riego entre 2020 y 2024; no ejecutó el retiro de lodos de las lagunas cada cuatro años; y ha ejecutado riego sin llevar un registro de caudal del efluente tratado.
Por último, la tercera infracción -clasificada como grave- se sustenta en que se identificaron deficiencias en la implementación de los mecanismos de control de olor, al constatarse que el sistema de cortinas de los pabellones se encontraba deteriorado; las canaletas que conducen los purines no tenían cobertura; la cubierta del pozo de homogenización se encontraba en mal estado; y el filtro de carbón activado no estaba instalado en el pozo de homogenización.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, por las infracciones graves un titular se expone a una multa de hasta 5.000 UTA, junto con la revocación de la RCA o clausura, mientras que por las infracciones gravísimas la multa asciende hasta 10.000 UTA. En este caso la empresa, arriesga una multa de hasta 20 mil UTA, equivalentes a más de $15 mil millones.
Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/ Sancionatorio/Ficha/3794.