El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Flavio Edwin Fuenzalida Moraga a la pena de cumplimiento efectivos de 8 años de presidio de cumplimiento efectivo
En fallo unánime (causa rol 699-2021), el tribunal –integrado por los magistrados María Esperanza Franichevic’ Pedrals (presidenta), César Torres Mesías y Raúl Baldomino Díaz– condenó al acusado Claudio Enrique Castro Camus a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de $137.685.864, que corresponde al 300% de lo defraudado, como autor ejecutor de un delito consumado y reiterado de fraude tributario.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados Fuenzalida Moraga y Castro Camus para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En la causa, el tribunal condenó a Juan Carlos Figueroa Córdova y Martín Eduardo Castro Ibarra a penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el término de la condena; más el pago de multas de $60.720.000 y $109.734.940, equivalentes al 200% del monto defraudado por cada uno, respectivamente, como autores de un delito de fraude tributario.
“Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye a los sentenciados Juan Carlos Figueroa Córdova y Martín Eduardo Castro Ibarra el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse cada uno de ellos al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda más cercano a su domicilio, debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley”, consigna el fallo.
“Adicionalmente, se impone a los dos sentenciados las condiciones de las letra d) del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, esto es, obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales que determine Gendarmería de Chile”, añade.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) durante los años tributarios, 2016 y 2017, el imputado FLAVIO FUENZALIDA MORAGA, realizó maniobras fraudulentas que consistieron en la manipulación de los Formularios Nº 29 y Formulario Nº 22, respecto de sus clientes contribuyentes e imputados: IVÁN ANTONIO AHUMADA HIDALGO, EIRL AGRÍCOLA IVÁN ANTONIO AHUMADA HIDALGO; CLAUDIO CASTRO CAMUS, MARTÍN CASTRO IBARRA, ADOLFO PARRA RETAMAL, JEREMÍAS ARENA VALDÉS, JUAN CARLOS FIGUEROA CÓRDOVA”.
La resolución agrega que: “(…) la manipulación efectuada por FUENZALIDA MORAGA, respecto de los formularios Nº 29 Y 22, consistió por una parte en la declaración de gastos de capacitación (SENCE) inexistentes, que fueron imputados como créditos en contra de los pagos provisionales mensuales que los contribuyentes debían enterar a las arcas fiscales, los que fueron declarados posteriormente en los Formularios Nº 22 del año tributario 2017, para solicitar su devolución, y por otro lado en la declaración de créditos por Impuesto de Primera Categoría también inexistentes, originados en un falso retiro de utilidades de sociedades, los que fueron imputados en contra del impuesto Global complementario, originando con ello un perjuicio fiscal por devoluciones indebidas a los imputados”.
“Así –prosigue–, durante el año 2016 y 2017 y de acuerdo a las maniobras ya expresadas se obtuvo la devolución indebida de impuestos por concepto de pagos provisionales mensuales, mediante depósito en cuentas bancarias, con fecha 11 de mayo de 2017, realizado por la Tesorería General de la República acuerdo a los siguientes montos: a JUAN CARLOS FIGUEROA CÓRDOVA $30.360.000; a MARTÍN EDUARDO CASTRO IBARRA $54.867.470; a CLAUDIO ENRIQUE CASTRO CAMUS $45.895.288; a ADOLFO PARRA RETAMAL $40.089.604; a JEREMÍAS BALTAZAR ARENAS VALDÉS $40.075.543; a IVÁN ANTONIO AHUMADA HIDALGO $66.209.428; a AGRÍCOLA IVÁN ANTONIO AHUMADA HIDALGO E.I.R.L. $18.269.643. El perjuicio total para el Fisco alcanzó la suma de $295.766.976”.